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JURISPRUDENCIAAsignación de tipo de juicio. Juicio ordinario
Se revoca la providencia que asignó a estas actuaciones el tipo de proceso ordinario.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. Fue apelada por la parte actora la providencia de fs. 36/7 en cuanto asignó a estas actuaciones el tipo de proceso ordinario.
El fundamento recursivo obra a fs. 38/9.
II. En cuanto al tipo de proceso adjudicado a estas actuaciones, a juicio de esta Sala, debe estarse a lo previsto por el art. 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361-, es decir que debe imprimirse a este juicio las reglas del proceso sumarísimo establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial.
Así corresponde decidir, en función de dos circunstancias.
Primero, la inexistencia, al momento en que se dicta este pronunciamiento, de los tribunales creados por la ley 26.993, y, segundo, el hecho que la parte actora no pidió la aplicación del régimen de proceso ordinario (v. demanda, fs. 28/34).
En tales términos, el recurso es admisible (en tal sentido, esta Sala, 21.4.16, en “Brites, Ariel José c/Honda Motor de Argentina S.A. s/ordinario”).
III. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación, revocar la providencia recurrida en cuanto fue materia de agravio e imprimir a este proceso el carácter de sumarísimo.
Sin costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
034006E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127211