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JURISPRUDENCIAInapelabilidad. Juicio principal inapelable. Cuestiones incidentales
En el marco de un juicio ejecutivo, es apelada por el demandado, la providencia mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó el pedido de levantamiento de embargo. La Cámara Comercial resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.
Y Vistos:
1. Viene apelada por el demandado, la providencia de fs. 151 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó el pedido de levantamiento de embargo.
El memorial corre en fs. 159/160 y fue contestado en fs. 162.
2. Se aprecia que el capital reclamado en la demanda asciende a $… (v. fs. 7 y sentencia condenatoria en fs. 60).
En tal situación, la apelación es inaudible ya que el monto del proceso no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el art. 242 del Código Procesal (T.O. Ley 26.536) parámetro éste a partir del cual y de modo excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite.
Dicho en otros términos, si el juicio principal es inapelable, las diversas cuestiones incidentales que se susciten durante el devenir del mismo -con independencia del valor económico que entrañen- también resultarán inapelables, por tratarse de planteos accesorios que siguen la suerte del principal (conf. esta Sala, 16/2/10, «Banco del Buen Ayre c/Gallardo Rodríguez Florencia s/ejec.»; íd. 23/2/10, «Banco del Buen Ayre SA c/Simonetta Gustavo Luis s/ejec.»; 18/5/10, «Teha Inversiones SRL c/Dellarole Daniel s/ejec.», entre otros).
3. Por lo expuesto, debe declararse mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación.
Devuélvase y hágase saber a la Dirección de Comunicación
Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).
Alejandra N. Tevez
Juan Manuel Ojea Quintana
Rafael F. Barreiro
Silvina D. M. Vanoli
000901E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101287