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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEdesur. Ente Nacional de Regulación de la Energía (ENRE). Atribuciones. Multas. Ejecución de multas. Defensa del consumidor
Se condena a la empresa Edesur SA a efectivizar el pago de las multas impuestas por el Ente Nacional de Regulación de la Energía, basadas en reclamos de los usuarios sobre la disconformidad con el servicio y el mal estado de las instalaciones (entre otras razones), en la medida que dicho organismo se halla legitimado por ser titular en su condición de autoridad de aplicación y contralor -artículos 54 a 56 de la ley 24.065-.
En Buenos Aires, a 4 de agosto de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “ENRE c/ Edesur SA s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 134/138vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti dijo:
1º) Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) promovió demanda contra Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur SA) a fin de que se le ordenara cumplir las resoluciones que indicó “…debiendo … acreditar el importe de las sanciones impuestas a los usuarios afectados, todo con más los intereses de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación, desde la fecha en que debió haber cumplido hasta la efectiva acreditación … de las respectivas resoluciones…” (v. fs. 2/5vta.).
2º) Que la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, con costas, y confirmó “…las resoluciones que imponen multas” y condenó “…a la distribuidora a su efectivo pago dentro de los treinta días de quedar firme la presente, con más los intereses correspondientes…” (v. fs. 134/138vta.).
Para así decidir, señaló que de las actuaciones administrativas acompañadas a la causa surgía que los reclamos se basaron en la disconformidad de los usuarios con el servicio, el mal estado de las instalaciones, así como en objeciones al consumo facturado y colocación y remoción del medidor; cuestiones que fueron admitidas y quedaron firmes en sede administrativa al ser desestimados los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones del ENRE.
Tras recordar las cláusulas del contrato de concesión de Edesur SA en relación con la aplicación de sanciones (v. subanexo 4º de dicho contrato), señaló que, en definitiva, el ENRE era competente para imponer las multas en casos de incumplimientos en la prestación del servicio y que no existían razones valederas para apartarse de lo allí dispuesto.
Concluyó que las defensas de Edesur SA no eran suficientes para rechazar la demanda y que, por ello, debía abonar los montos detallados en cada uno de los expedientes administrativos.
3º) Que, contra ese sentencia, Edesur SA interpuso recurso de apelación (fs. 140), que fue concedido libremente a fs. 141.
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios (fs. 144/162vta.), que fueron contestados por su contrario (fs. 164/167vta.).
Sostiene que el ENRE no está legitimado para exigir judicialmente el pago de las multas detalladas en la demanda, porque “…la competencia del ente regulador debe limitarse exclusivamente a determinar la existencia de un incumplimiento contractual … y , en su caso, a la imposición de una sanción dentro de los parámetros previamente definidos en el Marco Regulatorio, pero de modo alguno faculta al ENRE a exigir judicialmente la acreditación pendiente de penalidades que fueran impuestas con destino a los usuarios…” (v. fs. 146, segundo párrafo).
Aduce que los únicos legitimados para iniciar la presente acción “… resultarían ser los usuarios afectados por la supuesta omisión … en ingresar las bonificaciones…” (v. fs. 146vta., primer párrafo) y que el ente regulador “… no tiene legitimación para accionar por los derechos patrimoniales individuales de los usuarios de los servicios de distribución eléctrica…” (v. fs. 147vta., primer párrafo).
En apoyo de sus dichos cita el fallo de la Corte Suprema “Halabi, Ernesto” (Fallos: 332:111) (v. fs. 148vta.).
Dice que no estaba habilitada la instancia judicial porque se encontraban pendientes de resolución los recursos de alzada que dedujo en subsidio contra la resoluciones del ENRE que impusieron las multas (v. fs. 151vta.).
Alega que las sanciones cuyo cumplimiento exige el ente regulador “…resultan irrazonables toda vez que las mismas fueron aplicadas con total desconsideración de la situación tarifaria de Edesur durante los últimos años…” (v. fs. 153, último párrafo). Menciona lo dispuesto por la ley 25.561, el decreto 293/02 y el acuerdo de renegociación contractual suscripto entre las partes.
Por último, tras recordar que el decreto 134/15 dispuso la emergencia del sector eléctrico nacional, solicita que se deje sin efecto lo decidido en la instancia de origen y se impongan las costas del juicio al actor (v. fs. 157 y ss.).
4º) Que, antes de ingresar al estudio de los agravios de la apelante, conviene recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen conducentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951 y esta Sala, “Larraburu, Juan Pedro c/ Estado Nacional”, sent. del 7/4/92, entre muchos otros).
5º) Que, en cuanto al principal agravio de Edesur SA referido a la falta de legitimación del ENRE para solicitar el cobro de las multas destinadas a los usuarios, se debe poner de relieve que esa circunstancia se configura cuando una de las partes no es titular de la resolución jurídica sustancial en que sustenta su pretensión (cfr. Fallos: 312:2138; 318:1823 y 330:2800, entre muchas otras; y esta Sala, “Programa de Propiedad Participada de Litoral Gas SA c/ EN-Banco de la Nación Arg. – Litoral Gas SA” y “Gualtieri, Victorio Américo c/ Estado Nacional – Sec. de Ind. del Mº de Econ. OSP”, sents. del 14/04/98 y 30/06/2000, respectivamente).
Corresponde advertir que la reforma constitucional de 1994 ha reconocido a los usuarios, en la relación de consumo, el derecho a la protección de sus intereses económicos y estableció como deber de las autoridades el de proveer “a la protección de esos derechos” (cfr. art. 42, primero y segundo párrafos, de la CN).
En ese contexto, el marco regulatorio de la electricidad impone al ENRE la obligación, entre otras, “de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios” (arts. 2º, inc. a, y 54 a 56 de la ley 24.065) y a tales fines, no sólo lo habilita a imponer sanciones a los diversos actores de la actividad (arts. 77 a 81), sino también “a promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión” (art. 56, inc. I).
En estos términos, no se puede negar al ENRE la posibilidad de acudir a la justicia para lograr la ejecución de las multas destinadas a los usuarios en el marco de la relación jurídica precedentemente señalada, de la que el ente es titular en su condición de autoridad de aplicación y contralor -arts. 54 a 56 de la ley 24.065- (cfr. en ese sentido, esta Sala, causa Nº 16.077/15 “ENRE c/ Edesur SA s/ contrato administrativo”, sent. del 26/04/16 y también, Sala I, causas Nº 11.814/05 “ENRE – resol. 132/03 -inc. med c/ Edenor SA s/ contrato administrativo”; 1.192/14 “ENRE c/ Edesur SA s/ proceso de conocimiento”; Nº 39.440/13, “ENRE c/ Edesur SA s/ proceso de conocimiento” y 39.441/13 “ENRE c/ Edesur SA s/ proceso de conocimiento”, sents. del 29/09/05, 18/08/15, 03/09/15 y 23/12/15, respectivamente; Sala II, causas Nº 24.939/11 “ENRE – resol 46/08 y otras c/ Edenor SA s/ contrato administrativo” y 29.223/11 “ENRE – resol 618/07 y otras c/ Edenor SA s/ contrato administrativo”, sents. del 4 y 11/10/12; y Sala V, causa Nº 37.538/10 “ENRE -resol 88/07 c/ Edesur SA s/ contrato administrativo”, sent. del 8/11/12).
En efecto, “… ello es así teniendo en cuenta que es [de] incumbencia del ente no sólo defender en forma adecuada los derechos de los usuarios del servicio eléctrico (ya que este es uno de los fines para los que fue creado por la ley) sino y especialmente procurar el efectivo cumplimiento de las sanciones que impone. Sostener lo contrario implicaría imponer a cada uno de aquellos [los usuarios] el inicio de acciones individuales, lo que aparte de significar un dispendio jurisdiccional, conllevaría a desconocer la facultad normativamente conferida de hacer cumplir sus decisiones adoptadas en el ámbito del marco regulatorio y del contrato de concesión -art. 56, inc. 1º cit. ” (confr. Sala II, causa “ENRE – resol. 46/08”, cit.).
6º) Que, a mayor abundamiento, corresponde recordar que las resoluciones que impusieron las multas destinadas a los usuarios constituyen verdaderos actos administrativos que, como tales, gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad (cfr. art. 12 de la ley 19.549 y Fallos: 319:1476, entre otros), razón por la cual resulta lógico que el ente que las dictó -en este caso, el ENRE- pueda solicitar, ante su inobservancia, que se ordene judicialmente su cumplimiento.
En ese sentido, nótese que el referido art. 12 establece expresamente que esa fuerza ejecutoria “impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario”.
Por lo demás, se debe señalar que en las resoluciones mencionadas en la demanda, el ente de control hizo saber expresamente a la distribuidora que “…conforme lo establecido en el punto 5.3 del Subanexo del Contrato de Concesión, no se dará trámite al recurso de alzada interpuesto en subsidio, si no hace previamente efectiva la multa…”, circunstancia que no ocurrió en ninguna de las actuaciones administrativas acompañadas al sub examine.
7º) Que, por último, se debe añadir a lo expuesto que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, en autos no resulta de aplicación la doctrina del precedente “Halabi”, ya que lo que pretende el ENRE es ejecutar determinadas sanciones aplicadas en el ejercicio de sus funciones legales, más allá de quién sea el beneficiario de la multa.
Por ello, no estamos en presencia de una demanda colectiva, sino que el inicio de esta acción constituye una consecuencia natural de las funciones de fiscalización que ejerce el ente regulador y que le fueron otorgadas legalmente y “… resultaría una contradicción normativa haberle otorgado al organismo facultades sancionatorias frente a la indebida prestación del servicio y negarle la potestad de lograr la ejecución y cumplimiento de las medidas que adopte en tal sentido…” (confr. Sala II “ENRE – resol 46/08” ya cit.).
8º) Que, en cuanto a las costas de esta alzada, estimo que se deben imponer a la apelante vencida en tanto no se observan razones suficientes que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota que establece el art. 68 del código de rito.
Por lo expuesto, VOTO por rechazar el recurso interpuesto por Edesur SA y confirmar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del CPCCN).
Los señores jueces de Cámara Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán adhirieron al voto precedente.
En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso interpuesto a fs. 140 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
ENRE – Resol. 618/07 y otras y otro c/Edenor SA y otro s/contrato administrativo – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala II – 20/08/2015
Ley N° 24.065 – B.O. 16/01/1992
Halabi, Ernesto c/PEN ley 25873 decreto 1563/2004 s/amparo – Corte Sup. Just. Nac. – 24/02/2009
Lucena, María L., LA FACULTAD DE LOS ENTES REGULADORES DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES POR ELLOS IMPUESTAS. ANÁLISIS DEL CASO “ENRE C/EDESUR S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” , Temas de Derecho Administrativo, Noviembre 2016, Colección Compendio Jurídico.
010090E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105979