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JURISPRUDENCIAGastos causídicos. Intereses
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se modifica la resolución que aprueba la liquidación, por capital e intereses, practicada.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Contra el decisorio de fs. 357, en cuanto aprueba la liquidación, por capital e intereses, practicada a fs. 353, se alza el apelante de fs. 359 quien vierte sus quejas a fs. 361.
Agravia al apelante el hecho de haberse omitido aprobar el importe generado por gastos causídicos y sus respectivos intereses que integraban la liquidación presentada.
Y asiste razón al quejoso desde que, en la especie, la sentencia mediante la cual prosperó el reclamo de la parte actora y puso a cargo del vencido los gastos en cuestión, se encuentra firme.
Asimismo, de las constancias de autos surgen que aquéllos no sólo fueron debidamente acreditados sino que tampoco fueron impugnados, por el vencido en costas, al sustanciarse la presentación de fs. 353.
En su mérito, habrán de prosperar las quejas traídas a conocimiento del Tribunal y, consecuencia de ello, SE RESUELVE: Modificar la resolución de fs. 357 en cuanto materia de agravios. Sin costas atento no haber mediado contradictor (conf. arts. 68, 69 y cctes. del Cód. Procesal).
II.- Teniendo en cuenta el monto del proceso – a los fines regulatorios – que surge de la liquidación practicada a fs. 353 aprobada a fs. 357; labor desarrollada, apreciada por su importancia, extensión y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar las experticias confeccionadas se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., fallos: 236-127, 239-123, 242-519, 253-96, 261-223, 282-361; C.Nac.Civ., esta Sala, H. nº 44.972/99 del 20.03.02; id. id., H. n° 363.134 del 23.06.04; id. id., H. n° 42.689/05 del 06.03.08; id. id., H n° 108.802/04 del 21.02.11; id. id., H n° 68.689/10 del 19.08.14, entre otros), así como la incidencia que las mismas han tenido en el resultado del pleito; recursos de apelación interpuestos por bajos a fs. 358 y fs. 359 y por altos de fs. 359; lo preceptuado por el art. 478 pár. 1ro. del Código Procesal y lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38, 49 y cctes. de la ley n° 21.839 con las reformas introducidas por la ley n° 24.432, se confirman las regulaciones de fs. 357/vta. practicadas a favor del letrado patrocinante de la parte actora; de los letrados apoderados de la parte demandada y citada en garantía; de los peritos ingeniero Fernando Luis Krieguer, médico Dr. Alberto José Curci Castro y psicóloga Magdalena Flam y de la mediadora María Elena Bilbao.
Por su labor en la Alzada (conf. fs. 338/342), se fijan en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 4.750) los honorarios del letrado de la parte actora y en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250) en conjunto y parte iguales – los de los letrados de la parte demandada y citada en garantía (conf. arts. 10, 14, 49 y cctes. del arancel), los que deberán abonarse en el mismo plazo que el fijado en la instancia de grado.
Regístrese, protocolícese y notifíquese en la instancia de grado. Sin perjuicio de ello, publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada 24/2013). Fecho, devuélvase.
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
010909E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106475