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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Beneficio de litigar sin gastos. Art. 310 del Código Procesal
El marco de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, se confirma la decisión que declaró la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo establecido en el art. 310 del Código Procesal.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló el actor la providencia de fs. 11. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 14/15.
2. a) El trámite incidental constituye una instancia independiente de la principal, y susceptible de extinguirse por vía de caducidad (cpr 310:2). Tratándose de un incidente de beneficio de litigar sin gastos es inaplicable el cpr 313:2, toda vez que aquél no es un proceso voluntario, pues la contraparte no sólo se encuentra facultada para fiscalizar la prueba sino que también puede oponerse a la concesión o mantenimiento del beneficio (CNCom esta Sala in re 29.11.99, «Sistemas Integrales de Salud S.A. c/ Phillips Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 29.11.99; id.id. in re «Eggiman, Oscar Enrique y otro c/ Zacaniño, Guillermo Ezequiel y otro s/ beneficio de litigar sin gastos» del 27.11.08; id. Sala A in re «Izurieta de Bilbao, Adelfa c/ Shell Cia. Argentina de Petroleo S.A.s/ beneficio de litigar sin gastos» del 15.05.01).
b) El cpr 310 (reformado por la ley 25.488) establece que «La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia».
En el sub lite, la providencia de fs. 9 hizo saber el juez que iba a conocer en la causa; notificándolo electrónicamente conforme surge de fs. 9 vta. la sentencia.
Cupo al actor impulsar el avance del incidente hacia su resultado final:
Es dato incontrastable que desde la providencia de fs. 9 (20.8.15), hasta la fecha de declaración de caducidad (fs. 11, 2.2.16) transcurrió el plazo de caducidad previsto por el cpr 310:2.
El carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda, en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala in re “Zayat, Manuel c/ Spampinato, Angel Fabián y otro s/ ejecutivo» del 12.11.07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado.
3. Se rechaza el recurso y se confirma la decisión apelada.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
013035E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109222