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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Características. Objeto. Requisitos
Se concede el beneficio de litigar sin gastos contra los demandados citando en garantía a la aseguradora en la acción por daños y perjuicios.
Rosario, 12.05.16
Y VISTOS: Los presentes caratulados: «ROMERO YESICA V. Y OT. C/ CRISTALDI CLAUDIO M. Y OT. S/ DECLARATORIA DE POBREZA», EXPTE. N°3602/13 , de los que resulta que JESICA VANESA ROMERO Y YOANA AYELEN LAFERRARA, promueven declaratoria de pobreza solicitando se le conceda el beneficio para litigar sin gastos contra CLAUDIO HERNAN CRISTALDI citando en garantía a SAN CRISTOBAL S.M.S.G., fundado en los hechos y derecho expuestos en la demanda. A fs. 12 se amplía la presente acción contra FRANCISCO ANTONIO PEDERNERA.
Corrido traslado de la misma, comparece DR. DEL VECCHIO en representación de SAN CRISTOBAL S.M.S.G. (FS.22), sin oponerse a la pretensión de la actora. No comparecen CLAUDIO HERNAN CRISTALDI y FRANCISCO ANTONIO PEDERNERA pese hallarse debidamente notificados a fs. 14 y 15.
Producida la prueba ofrecida, se celebra la respectiva audiencia de Vista de Causa y habiendo dictaminado el Señor Agente Fiscal, han quedado los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que invocados por la parte actora los extremos descriptos por el tipo legal de la norma explicitada por el art. 332 del código ritual, produce prueba: testimonial, informativa e informe ambiental.
Y según ha tenido oportunidad de señalar reiteradamente quien suscribe, el beneficio de litigar sin gastos, constituye una clara e inequívoca expresión de la garantía del debido proceso, de modo que la falta o insuficiencia de recursos no torne ilusorio el acceso a la jurisdicción, ya que, en definitiva el fundamento de la institución, reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de defensa en juicio que el art. 18 de la Constitución Nacional consagra.
La prueba producida en estos obrados: testimonial (fs. 60), informe ambiental (fs. 63 Y 66), informativa (fs. 40,45), confirma que la actora carece de recursos suficientes, por lo que se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el art. 332 C.P.C.C.
Para ser declarado pobre para litigar no es necesario un estado absoluto de indigencia, sino que es suficiente acreditar que la situación económica que presenta le impide sufragar los gastos de defensa, sin sacrificar bienes que le son indispensables.
Ante lo cual y dictamen favorable del Señor Agente Fiscal, la prueba agregada a la causa que demuestra que la parte solicitante se encuentra sin posibilidades económicas para afrontar los gastos de justicia, lo preceptuado por el art. 333, párrafo tercero del citado cuerpo legal:
Quien suscribe, RESUELVE: I) Conceder a JESICA VANESA ROMERO Y YOANA AYELEN LAFERRARA, el beneficio de litigar sin gastos contra CLAUDIO HERNAN CRISTALDI y FRANCISCO ANTONIO PEDERNERA citando en garantía a SAN CRISTOBAL S.M.S.G., en la acción por daños y perjuicios con motivo del hecho ocurrido el día 13.06.13. II) Costas por su orden. III) Notifíquese al Sr. Agente Fiscal. IV) Insértese y hágase saber.
CINGOLANI
MARTINEZ
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
009071E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103589