Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Rechazo in limine. Interrogatorio de los testigos. Declaración firmada
Se confirma la resolución que desestimó in limine el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
1. El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 4, mantenida en fs. 9, que desestimó in limine el presente beneficio de litigar sin gastos.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 6/8.
La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 14.
2. Liminarmente cabe señalar que el cpr 79: 2° expresamente dispone que la solicitud orientada a obtener el beneficio para litigar sin gastos debe contener “El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso” y, concretamente respecto de la prueba testimonial, establece que con el libelo de inicio “Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los arts. 440, primera parte, 441 y 443, firmada por ellos”.
De la norma mentada se extrae que el demandante debe ofrecer toda la prueba de la que intente valerse al formular la solicitud de litigar sin gastos, es decir, al presentar la demanda (conf. esta Sala, 24.2.09, “Pérez, María del Carmen c/ Banco Patagonia S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Pero además, la ley 25.488 que modificó el código de rito incluyó, como requisito de admisibilidad de presentación del incidente, el acompañamiento del interrogatorio de los testigos y su declaración firmada (conf. Highton, E. – Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 2, pág. 171, Buenos Aires, 2004).
Sentado lo anterior, se advierte que en el caso el referido precepto legal aparece claramente incumplido por el requirente de la franquicia.
Ello es así, pues si bien es cierto que acompañó el interrogatorio que habrían de responder los testigos ofrecidos, lo relevante y dirimente para la solución del caso es que omitió anexar la declaración brindada y suscripta por ellos.
Lo llamativo es que tal omisión no fue subsanada por el quejoso en ocasión de interponer recurso de reposición contra el rechazo liminar del beneficio decidido por el Juez a quo. En efecto, obsérvese que en dicha oportunidad el actor ofreció nuevos medios de prueba (cuando en realidad y según la normativa citada debió hacerlo ab initio), pero no aportó las declaraciones testimoniales que el código de procedimiento impone (v. presentación de fs. 6/8).
Tal orfandad sella la suerte adversa del planteo sub examine e impone concluir por la confirmación del decisorio de grado.
3. Por lo expuesto, y oída la Representante del Ministerio Público, se
RESUELVE:
Desestimar la subsidiaria apelación de fs. 6/8; sin costas en tanto no medió contradictorio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Notifíquese a la Fiscal General mediante la remisión de las actuaciones a su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
El Señor Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia. Es copia fiel de fs. 15/16.
Juan José Dieuzeide
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
008628E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109200