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JURISPRUDENCIAHábeas corpus correctivo. Cárceles provinciales. Hacinamiento. Condiciones de detención. Traslados
Se hace lugar a la acción de hábeas corpus correctivo interpuesta por el Comité actor y, en consecuencia, se dispone el inmediato traslado de los detenidos alojados en la Comisaría General de Puerto Vilelas a otras que resulten adecuadas para su alojamiento, debido a las precarias condiciones del mismo. Se destaca el carácter constitucional y convencional respecto a las garantías de las condiciones de detención y el trato digno en los establecimientos carcelarios.
RESISTENCIA, 27 de mayo de 2016.
Estos autos caratulados: «COMITE PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES INHUMANOS Y/O DEGRADANTES S/ HABEAS CORPUS», Expte. N° 04/16; y,
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1/15 se presentan los Dres. Mario Federico Bosch y Juan César Penchansky, en su carácter de Presidente y Secretario del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, con patrocinio letrado, y plantean acción de hábeas corpus colectivo y correctivo ante este Superior Tribunal de Justicia, en favor de los detenidos alojados en la Comisaría General de Puerto Vilelas.
Relatan que las personas privadas de libertad que se encuentran en las instalaciones de la Comisaría General de Puerto Vilelas conforman un colectivo que, debido a la situación de encierro que atraviesan, resultan por completo vulnerables. Debe tenerse en cuenta que las características de detención impuestas provocan que las cuestiones que atañen a un detenido en particular repercutan sobre el resto, al hallarse en juego el ejercicio de derechos y garantías de la totalidad de las personas privadas de su libertad.
Señalan que desde la puesta en funcionamiento del Comité de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes se realizan visitas a distintos lugares de detención de la provincia, entre ellos, la Comisaría de Puerto Vilelas, objeto de la presente acción por cuanto las personas allí detenidas padecen las condiciones inhumanas en que se encuentra dicha dependencia.
En este sentido, exponen que al trasponer la puerta de ingreso se observa que el estado general del inmueble es de deterioro y abandono estructural, con paredes y áreas precarias. Indican que las conexiones eléctricas, totalmente a la vista, cuelgan de lado a lado por paredes y techos con cables pelados.
En relación a la cocina del lugar, detallan que los pisos se encuentran en pésimas condiciones de higiene, cubiertos de grasa acumulada, productos alimenticios derramados y suciedad en general. Constatan que existe una garrafa de gas de diez kilogramos en el interior de la cocina, sobre el suelo y cercana al anafe, lo que implica riesgo de explosión, incendio y/o intoxicación. Destacan que las cañerías de la bacha están cubiertas de sarro y restos de grasa, debido a las malas condiciones higiénicas.
Respecto al estado del baño de uso policial, describen que las condiciones higiénicas en general son pésimas, observándose sarro y olor nauseabundo, debido a que la cámara séptica y las cloacas están colapsadas.
Sobre el sector de celdas mencionan que no hay iluminación natural ni aireado suficiente, que la iluminación artificial es deficiente, con numerosas conexiones, permeables a cortocircuitos, incendios y electrocución, que el techo es de calidad precaria, la humedad excesiva y olor insoportable. Carecen de elementos de limpieza y el suelo se encuentra cubierto de colillas de cigarrillos y botellas plásticas con agua. Similares condiciones de precariedad se exponen respecto del baño para los detenidos.
Denuncian que los alojados permanecen las veinticuatro horas del día encerrados, sin patio de recreación, y que las visitas sólo se realizan los domingos de 09 a 10.30 horas, lo cual debilita el vínculo familiar. Asimismo expresan que la relación con el personal policial empeoró desde que se hizo cargo el actual jefe Gauna, quien los privó de beneficios que antes gozaban, como posesión de televisores, radios, permiso de elementos de higiene personal y limpieza. Por último exponen que en horas tempranas de la mañana son sacados de las celdas, desnudados en la galería y «manguereados» con agua fría, sin motivo alguno.
Fundan en derecho, finalizan con petitorio solicitando se haga lugar a la acción interpuesta, disponiendo el inmediato cese de las condiciones de detención que importan un agravamiento ilegítimo de las mismas, y su reparación.
A fs. 16 se da intervención a la Procuración General y a la Fiscalía en lo Penal Especial en Derechos Humanos y se requieren informes a la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco, a la Comisaría General de Puerto Vilelas, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad de la Provincia del Chaco y Ministerio de Salud de la Provincia, cuyas contestaciones se encuentran glosadas a fs. 26/278.
El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a fs. 44/81 informa que desde el año 2010 se implementaron políticas de prevención, tratamiento y rehabilitación, a través del desarrollo de actividades y planes sobre políticas integrales en materia de salud en beneficio de las personas privadas de libertad. Que en este marco el Ministerio adhirió al «Programa de Salud en contexto de encierro» y a las «Pautas de Acceso a la salud en los sistemas penitenciarios de la República Argentina», que tienen como objetivo garantizar el acceso a la salud de las personas en contexto de encierro, equiparando la atención sanitaria de las personas, brindándoles asistencia médica integral con accesibilidad a la consulta, tratamientos prescriptos, estudios, diagnósticos y medicamentos indicados.
Hacen saber que a tal fin se crearon dos centros de salud de nivel II, en el ámbito de los establecimientos penitenciarios de Resistencia y Presidencia Roque Sáenz Peña.
Por su parte, a fs. 100/183, el Servicio Penitenciario y Readaptación Social de la Provincia refiere que, en base a los lineamientos de la Ley Nº 24660, los internos alojados, sean condenados o imputados en un supuesto delictual, estarán amparados bajo los servicios de salud de la unidad en que se aloje, asistencia social, educación y laborterapia, teniendo como única diferencia entre ambos la obligatoriedad a someterse al tratamiento. Señala que la Dirección de Readaptación Social perteneciente al Servicio Penitenciario, a través de sus diferentes departamentos implementó planes como A) Departamento de Trabajo y Asistencia Social; B) Departamento Educación; C) Departamento de Asistencia Médica; D) Asistencia Espiritual, realizándose evaluaciones diarias y personalizadas.
A fs. 183/278 contestan informe la Comisaría General de Puerto Vilelas y la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco.
Con respecto a la provisión de alimentos, la misma es efectuada por parte de los familiares, complementándose con el racionamiento proveído por la División Especial Alcaidía.
Finalmente explican que actualmente, por directiva del Ministerio de Seguridad, se trabaja coordinadamente con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en el «Programa de Infraestructura del Servicio de Seguridad Pública 2016-2019», que tiene como objetivo revertir el proceso de desinversión en el área mediante proyectos de construcción de comisarías nuevas y refacción de edificios existentes. Adjuntan plan de trabajo, presupuesto y planos de refacciones de la Comisaría General de Puerto Vilelas.
A fs. 279 se fija audiencia de inspección ocular, la que se realiza conforme detalla acta obrante a fs. 281.
A fs. 282 se corre vista a la Procuración General, quien se pronuncia por Dictamen Nº 725/16 obrante a fs. 287/290, en forma favorable a la presente accion.
Informa el Sr. Procurador General que en ocasión de visitar las instalaciones de la Comisaría General de Puerto Vilelas, en fecha 26/05/16 en acta de visita glosada al dictamen, que en sector de celdas se hallaban alojados once detenidos, nueve de ellos a disposición de las Cámaras Criminales de Resistencia y dos de los Equipos Fiscales Nº 13 y 14. Cabe destacar que de la entrevista llevada a cabo, surge que dos de los detenidos poseen sentencia condenatoria recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia. Hace saber también que en un momento de la visita se hizo presente el Comisario Inspector Héctor Oscar Gauna, informando que el día martes 24 de mayo el Oficial Principal, Arquitecto Sánchez, realizó un relevamiento de las celdas, el baño y el patio interno, para comenzar con los trabajos de mantenimiento y mejora de las condiciones edilicias. Además consigna que el lugar se encontraba limpio, sin agua estancada en ningún lugar, ni olores nauseabundos. Finalmente, que en diálogo mantenido con los detenidos informaron que sólo los dejan salir dos horas al patio, lo que les parece un tiempo muy escaso y también porque deben orinar en bidones de plástico.
II. Así expuesta la situación, es necesario recordar una vez más que la acción intentada tiene su basamento legal en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 19 de la Provincial, así como el Pacto de San José de Costa Rica, que consagran una garantía integral de la persona contra todo hecho o acto arbitrario o ilegal que vulnere la libertad física o que agrave ilegítimamente las formas o condiciones de detención.
Al respecto, Néstor Pedro Sagües en su obra “Compendio de derecho procesal constitucional”, Ed. Astrea, pags. 712/713, afirma que: “Esta norma introdujo…la subespecie de hábeas corpus que hemos llamado “correctivo”…El art. 3º, inc. 2 de la ley 23.098…indica que la acción de hábeas corpus también procederá contra actos u omisiones de autoridad pública que impliquen “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad…”.
Así, la finalidad de este hábeas corpus no es procurar la libertad del detenido, sino enmendar el modo en que se cumple, si resulta vejatorio. Este fundamento surge de lo consignado en el art. 18 de la Constitución Nacional, que dispone que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. De ello, se permite concluir que el trato digno en los establecimientos de detención posee rango constitucional.
Por su parte, el art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que “…toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, lo que conlleva la obligación por parte del Estado de respetar los derechos humanos de la personas privadas de su libertad y asegurar que el cumplimiento de su encarcelamiento, no se vea agravado por las condiciones en que la misma es llevada adelante.
A su vez las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, consagradas por las Naciones Unidas disponen que los lugares destinados a alojar detenidos deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima, particularmente lo concerniente al volumen del aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. Prevé asimismo que las ventanas deberán ser suficientemente grandes para poder leer y trabajar con luz natural y estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial. Regula que las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que se puedan satisfacer sus necesidades en forma aseada y decente, debiendo ser las instalaciones del baño y la ducha adecuadas para que cada persona pueda tomar una ducha a temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general (arts. 12 y 13), debiendo encontrarse todos los ambientes frecuentados por éstos, limpios y en debido estado (art. 14).
La norma dispone también que cada persona deberá contar por lo menos con una hora al día, de ejercicio físico adecuado al aire libre.
En consecuencia, la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco y el Servicio Penitenciario Provincial deberán cumplimentar con la separación por categorías de detenidos, conforme lo dispone el art. 8 de las reglas citadas.
III. Sentado lo precedente, se observa que por la presente acción de hábeas corpus, el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, denuncia las condiciones de agravamiento de detención de las personas alojadas en la Comisaría General de Puerto Vilelas, detallando la situación de deterioro en que se encuentra dicha dependencia policial y peticionando la reparación de la misma, adecuándola a los estándares constitucionales e internacionales en la materia.
De este modo, en cumplimiento de lo solicitado, los Sres. Ministros Iride Isabel María Grillo, Rolando Ignacio Toledo y Emilia María Valle se constituyeron en fecha 24 de mayo del corriente año en la Comisaría General de Puerto Vilelas a fin de realizar la constatación de la dependencia, donde se comprobó que las condiciones edilicias y de alojamiento se corresponden con la descripción y las imágenes adjuntadas por los denunciantes, es decir, los lugares no poseen las condiciones de iluminación, aireación ni de sanidad adecuadas; el tendido eléctrico es potencialmente peligroso, debido a su deterioro. Tampoco se observa un plan de contingencia contra incendios, ni la provisión de materiales adecuados para combatir un siniestro en caso de producirse. Las instalaciones sanitarias son deficientes para satisfacer las necesidades de los detenidos quienes deben utilizar bidones de plástico para hacer sus necesidades fisiológicas. Incluso el baño correspondiente al personal de la comisaría se halla en mal estado de conservación.
También da cuenta de esta situación lo informado por la Comisaría General de Puerto Vilelas y la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco (ver fs. 183/278) que destacan que el sistema eléctrico y de agua potable se encuentran en regular estado debido a la antigüedad del inmueble y a las escasas tareas de mantenimiento efectuadas, lo cual implica un riesgo potencial para quienes prestan servicio, los ciudadanos que concurren diariamente y los internos allí alojados.
Explican que la mampostería en general, que halla en regular estado y que se efectuaron algunos trabajos de pintura hace aproximadamente dos años con dinero de caja chica. El patio interno destinado al esparcimiento de los detenidos, se halla inhabilitado por carecer de medidas de seguridad. Que los sanitarios y desagües del edificio en general se hallan en avanzado estado de deterioro, debido a su antigüedad y falta de mantenimiento, desbordándose e inundando el patio interno de la dependencia.
De lo expuesto se concluye que resulta necesario adecuar las condiciones del edificio conforme los estándares constitucionales e internacionales respecto de personas privadas de su libertad. Por lo cual es necesario que a la brevedad se ejecute el plan de refacciones conforme lo establecido en el «Programa de infraestructura del servicio de seguridad pública 2016/2019», sobre el que se informó a fs. 270/175, pero respecto del que no se observa que exista una fecha establecida de comienzo de las tareas, las cuales resultan imperativas en vista del estado de deterioro en que se encuentra el inmueble, reconocido por las propias autoridades policiales.
En relación a lo denunciado sobre el hacinamiento en las celdas, de las constancias de la causa se desprende que en la dependencia policial se han alojado hasta más de diecisiete detenidos (fs. 238/240), a la vez que consta en todos los informes elevados a la superioridad que el cupo máximo de alojamiento es de ocho personas ( fs. 229).
Siendo entonces que la dependencia policial cuenta con sólo tres celdas, dos de 3 metros de largo por 2 de ancho y la tercera de 4 por 3,50 metros, la cantidad de personas alojadas en la Comisaría de Puerto Vilelas excede ampliamente el máximo permitido según los estándares internacionales. En este tópico, el propio informe de la Jefatura de Policía consigna que las instalaciones resultan aptas para el alojamiento de ocho personas. Además de ello, tampoco cuentan con las mínimas condiciones de habitabilidad, ante la falta de amoblamiento adecuado; mejoras éstas que también deberán considerarse a la hora de realización del plan de reformas.
Por otra parte, en cuanto al régimen de visitas y esparcimiento, denuncian que resultan insuficientes para afianzar el vínculo familiar, puesto que los horarios son acotados y no existe un espacio adecuado para su recepción. Exponen también que el patio de recreación destinado a los internos se encuentra inhabilitado, tal como reclaman las personas allí alojadas y como se consigna en los informes policiales obrantes en la causa (fs.199 y vta.), por lo que deben permanecer encerrados todo el día en las celdas.
En materia de salud si bien el Estado Provincial, a través de sus Ministerios y el Servicio Penitenciario han instrumentado o adherido a distintos programas de salud, educación y reinserción social de las personas detenidas, no se aprecia que los mismos se hayan hecho extensivos a la totalidad de las personas privadas de su libertad personal, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Otro punto que no podemos dejar de mencionar es el alojamiento de personas condenadas en las dependencias policiales, tal como surge de lo informado por el Sr. Procurador General.
En este sentido, corresponde mencionar, siguiendo la doctrina del fallo «Verbistsky» («Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus» del 03/05/05) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las comisarías no han sido concebidas para operar como centros de detención permanentes, sino más bien transitoria. Consecuentemente, ni las instalaciones ni el personal policial, se encuentran capacitados para la atención de detenidos por plazos prolongados y a veces hasta indeterminados.
Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resolución Nº 31/2016 del 12/05/16, en relación a la situación planteada por la existencia de detenidos en comisarías de la Provincia de Buenos Aires, solicitó al gobierno de la República Argentina que implemente un plan de contingencia inmediato a fin de «reducir la duración de estancia prolongada en las comisarías identificadas, considerando la naturaleza temporal de las mismas, y tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior de las comisarías señaladas, de acuerdo a estándares internacionales; que provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; que adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad, hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición».
Es por ello que entendemos que resulta imperativa la aplicación del art. 8 de las reglas citadas, en particular el inc. b) en cuanto dispone que «Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena».
En esta instancia, cabe recordar que ya el Superior Tribunal de Justicia, ante planteos similares, en los autos caratulados «Basualdo, Lidia y otra s/ Hábeas Corpus», Expte. Nº 65115/08 (Sent. Nº 268/09); «Cardozo, Seferina y otras s/ Hábeas Corpus», Expte. Nº 59.684/05, (Sent. Nº 232/06), «…en ejercicio de la función tutelar supletoria de las garantías constitucionales – las que continúan vigentes – durante la ejecución de la pena-….» recomendó «…al Poder Ejecutivo, que con la premura que el caso requiere se encaren las políticas que den adecuada solución normativa al problema en un término sensato ordenando que se arbitren materialmente los medios del caso, para proteger la vida y la integridad de las personas privadas de libertad, así como de toda persona que se encuentre en el interior de éstas, por cuanto toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante resulta susceptible de acarrear responsabilidades internacionales al Estado Federal y Provincial; además del «…cumplimiento de las «Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas recogidas por la Ley 24.660″…».
Siendo entonces que las circunstancias advertidas por quienes concurrieron a la Comisaría General de Puerto Vilelas y descriptas por los presentantes, permiten sostener que la misma no reúne las cualidades necesarias para que personas privadas de su libertad permanezcan allí alojadas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 19 de la Constitución de la Provincia del Chaco, corresponde hacer lugar a la acción de hábeas corpus colectivo y correctivo interpuesta, disponiéndose el traslado inmediato de los allí alojados a dependencias policiales que resulten más adecuadas para su alojamiento, hasta tanto se realicen las refacciones conforme las pautas mencionadas en cumplimiento de la normativa e instrumentos internacionales aludidos.
Por ello, coincidiendo con lo dictaminado con el Sr. Procurador General, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA,
RESUELVE:
I. HACER LUGAR a la acción de Hábeas Corpus colectivo y correctivo interpuesta por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes. Sin Costas.
II. DISPONER el inmediato traslado de los detenidos alojados en esa dependencia a otras que resulten adecuadas para su alojamiento.
III. ORDENAR al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco que en un plazo máximo de seis meses se ejecute el plan de refacciones de la Comisaría General de Puerto Vilelas, conforme lo establecido en el «Programa de Infraestructura del Servicio de Seguridad Pública 2016-2019».
IV. PROHIBIR el alojamiento de personas hasta tanto se realicen las reformas estructurales de mejoramiento de las condiciones de detención, construcción de sanitarios y provisión de agua potable dentro de las celdas.
V. DISPONER la evaluación de sistemas de prevención de incendios y elaboración de un plan de contingencia en caso de siniestros, a cargo de la división de bomberos de la Policía del Chaco, debiendo proveerse, conforme resulte de la evaluación realizada, el equipamiento indispensable.
VI. ORDENAR al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco se garantice la adecuada y suficiente provisión de alimentos y elementos de limpieza e higiene personal a los detenidos, una vez realizadas las refacciones ordenadas, bajo supervisión del Comité Provincial de Prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes.
VII. ORDENAR a la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco y al Servicio Penitenciario Provincial se cumplimente la separación de categorías de detenidos, conforme lo dispone el art. 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, según el cual los detenidos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos.
VIII. ORDENAR al Servicio Penitenciario Provincial adecuar los horarios de visitas y recreación conforme lo dispone la normativa citada en los considerandos y los estándares en la materia.
IX. ORDENAR al Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chaco que se establezca un sistema de acceso efectivo a la atención médica a las personas privadas de su libertad.
X. HACER SABER a la Procuración General, Procuración General Adjunta y Defensoría General, que deberán gestionar un rápido y eficaz acceso a la justicia de las personas privadas de su libertad.
XI. DISPONER la conformación de una mesa de trabajo a fin de acordar las medidas adecuadas para subsanar los problemas verificados, integrada por el Ministerio Público Fiscal, Defensoría Pública, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud Pública, Subsecretaría de Derechos Humanos, Jefatura de Policía y Ministerio de Infraestructura.
XII. REGÍSTRESE y notifíquese. Por Secretaría, cúmplase con los recaudos pertinentes.
ROLANDO IGNACIO TOLEDO
Juez
Superior Tribunal de Justicia
IRIDE ISABEL MARIA GRILLO
Presidente Subrogante
Superior Tribunal de Justicia
Dr. ALBERTO MARIO MODI
Juez
Superior Tribunal de Justicia
EMILIA MARIA VALLE
Juez
Superior Tribunal de Justicia
NÉLIDA ESTER ARÉBALO
Secretaria Técnica
Superior Tribunal de Justicia
Aguilera, Diego Ramón c/Provincia de Mendoza p/daños y perjuicios – Cám. 1ª Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza – 15/12/2015.
008377E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103806