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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Monto mínimo para apelar. Acordada 16/14. Objeto abstracto
En el marco de un amparo de salud, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues la suma fijada en la sentencia resulta inferior al monto establecido en la Acordada 16/14.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
1) En el pronunciamiento de fs. 107/107 vta. el Sr. Juez de grado concluyó que el objeto de la presente acción de amparo devino abstracto e impuso las costas a la demandada.
Contra esa decisión se alza Swiss Medical por la imposición de costas y la regulación de honorarios allí dispuesta (v. fs. 111/112 vta.).
2) Que, como es sabido, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de los recursos de apelación sin que sea obstáculo para ello la concesión dispuesta por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas 10.026/09 del 2.6.10 y 99/11 del 3.5.13, entre otras).
En función de ello, se debe señalar que el agravio de la demandada referido a las costas del proceso dista de alcanzar el monto mínimo previsto por el art. 243 del Código Procesal -numeración según Digesto Jurídico Argentino, aprobado por ley 26.939-, para que el recurso sea procedente. En efecto, la suma de $ 4.500 fijada en la sentencia de fs. 107/107 vta. por los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora está muy lejos del límite de $ 50.000 que establece la Acordada n° 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 15.5.2014, publicada en el Boletín Oficial el 19.5.2014, que adecuó el monto de la citada norma procesal luego de la reforma introducida por la ley 26.536, lo que determina la improcedencia de la apelación de la parte demandada contra la imposición de las costas dispuesta por el Señor Juez.
Por los motivos expuestos, esta Sala RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 111/112 vta. por la demandada en lo atinente a las costas.
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto -que la cuestión debatida en autos ha devenido abstracta- y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, doctor J. E. J. , desde que sólo fueron apelados por altos (art. 6, 7, 37 y 39 del arancel).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Alfredo Silverio Gusman
Graciela Medina
Ricardo Victor Guarinoni
008049E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107854