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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Artículo 457 del Código Procesal Penal
Se concede el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado contra el decisorio por el cual se confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación introducido a fojas 35/44 por el Dr. Juan Martín Vicco, Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, contra la resolución de esta Alzada de fecha 3 de agosto del año en curso a través de la cual se resolvió confirmar la resolución de fojas 3/6 que rechazó la excarcelación de C A G.
Respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal pertinente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y que contiene la clara expresión de la voluntad de impugnar.
En cuanto a la fundamentación, el impugnante ha expresado en forma concreta los motivos en que funda su pretensión, citando específicamente los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación pretendida.
Cabe mencionar que si bien la resolución contra la que se interpuso el recurso de casación no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (ver fallos 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).
Conforme lo expuesto, y toda vez que el recurso ha sido formulado por quien se encuentra facultado a hacerlo, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde declarar admisible el recurso articulado.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa de C A G, contra el decisorio obrante a fs. 27/8 por el cual se confirmó el rechazo de excarcelación del nombrado.
II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.) y elévese al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
020388E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110296