Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso de casación. Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ley 24769
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769 se rechaza el recurso de casación interpuesto pues la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2015.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de R. M. contra la resolución de este tribunal que revocó, por mayoría, el sobreseimiento dictado por el a quo respecto de su asistido.
CONSIDERARON:
Los Dres. Hendler y Repetto:
Que la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva, no es equiparable a ella, no pone fin a la acción o a la pena, ni tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Que, en esas condiciones, no es susceptible del recurso interpuesto (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
El Dr. Bonzón:
Que si bien la decisión cuestionada no es de aquellas que taxativamente enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación como pasible de ser recurrida en casación, debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos, dado que podría ocasionar un gravamen de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
Que siendo que la decisión atacada tiene como consecuencia directa la prolongación incierta de una decisión que pondría fin a la acción penal, entiendo que corresponde habilitar la vía casatoria, máxime cuando por aquella se ha utilizado un criterio de interpretación de la ley penal en contradicción con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cuatro Salas de la Cámara Federal de Casación Penal.
Que la afirmación de que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva (artículo 456, inciso 1°, del código citado) constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación.
Por todo ello, considero que corresponde conceder el recurso de casación interpuesto.
Por lo que, por mayoría, SE RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MÍ
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007462E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107609