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JURISPRUDENCIADeserción del recurso de casación. Art. 417 del Código Procesal Penal
En el marco de una causa por lesiones graves se tiene por desistido el recurso de casación interpuesto por la querella y se devuelven las actuaciones a origen.
FORMOSA, 04 de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: Estos autos caratulados: «BARRIOS, ARNALDO RAMÓN S/LESIONES GRAVES Y DAÑO», Expte. Nº 135 – Folio Nº 109 – Año 2.017 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 83 y; CONSIDERANDO: Que a fs. 74/74 vta. consta el Fallo Nº 13.696/17 perteneciente a la Excma. Cámara Primera en lo Criminal por el que se resuelve conceder el Recurso de Casación interpuesto por el Querellante Gerónimo Ledesma, con patrocinio letrado (fs. 72), contra la Sentencia Nº 13.634/17 y en los márgenes del artículo 422 inciso 2º del rito penal; asimismo, se dispone elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia y emplazar a los interesados a que comparezcan a mantenerlo, constando su notificación a fs. 76/vta. y a fs. 79/vta. Que a fs. 83 el Actuario informa el fenecimiento del plazo que prevé el artículo 417 del Código Procesal Penal (CPP), sin que conste en autos el sostenimiento legal del recurso. Que en función de lo informado, y en cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación obligatoria, corresponde tener por desierto el remedio casatorio intentado por la Querella en estos obrados y devolver las actuaciones a origen (conf. artículo 419 del CPP). Que por ello y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Guillermo Horacio Alucin, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Tener por desierto el Recurso de Casación incoado en autos contra la Sentencia Nº 13.634/17 perteneciente a la Excma. Cámara Primera en lo Criminal y que fuera presentado por el Querellante Gerónimo Ledesma, con patrocinio letrado del Dr. Walter Alfredo Ávalos. 2º) Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen los autos a origen.
DR. RICARDO ALBERTO CABRERA
DR. EDUARDO MANUEL HANG
DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
DR. ARIEL GUSTAVO COLL
031538E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126275