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JURISPRUDENCIACitación al deudor. Art. 84 de la LCQ. Notificación bajo responsabilidad de la parte actora. Instrucción prefalencial
En el marco de un pedido de quiebra, se confirma la decisión que rechazó la solicitud de citación del deudor prevista en la LCQ 84 “bajo responsabilidad de la parte actora”.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
1. El peticionario de quiebra apeló la decisión de fs. 317, en cuanto rechazó la solicitud de citación del deudor prevista en la LCQ 84 “bajo responsabilidad de la parte actora”.
El recurso fue deducido en fs. 318 y fundado en fs. 320/322.
2. Esta Sala ya dijo, ante una situación sustancialmente análoga suscitada en estas mismas actuaciones, que en el marco de la instrucción prefalencial solo es apelable la resolución que le pone fin, y que la providencia cuestionada (citación del deudor “bajo responsabilidad de la parte actora”) carece de tal aptitud (v. pronunciamiento obrante en fs. 261).
Y así parece incluso haberlo interpretado la propia j uez a quo, desde que en aquella oportunidad -ante idéntica situación a la aquí planteada- denegó el recurso de apelación por entonces deducido por el peticionario de quiebra con fundamento en lo establecido por la LCQ 273: 3° (v. actuaciones obrantes en fs. 145/148).
Frente a ello, resulta fatal concluir que el recurso sub examine fue mal concedido.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar mal concedido en fs. 319 el recurso de apelación de fs. 318.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
028248E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123421