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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Ámbito de cognición prefalencial. Juicio de antequiebra. Art. 84 in fine de la ley 24522
En el marco de un pedido de quiebra, se confirma la decisión que rechazó su solicitud de quiebra y le impuso los gastos causídicos al peticionante.
Buenos Aires, 4 de julio de 2017.
1. El peticionario apeló en fs. 128 la decisión de fs. 126/127 que rechazó su solicitud de quiebra y le impuso los gastos causídicos.
El memorial de fs. 130/134 fue respondido en fs. 136/140.
2. (a) Debe recordarse inicialmente que, como este proceso tiene por única finalidad determinar si el sujeto pasivo ha incurrido en cesación de pagos para someterlo al régimen concursal, la normativa en la materia prescribe que no existe juicio de antequiebra (art. 84 in fine, ley 24.522), de manera que el pronunciamiento final a dictar aquí sólo puede tener por objeto la admisión o el rechazo del pedido y cualquier otro tema que resulte ajeno al debate propio de la instrucción prefalencial debe deducirse por la vía correspondiente.
Y si bien tradicionalmente y siguiendo a la jurisprudencia, se admite la apertura a prueba de estos trámites cuando se denuncia la falsedad de una firma, ya sea del título con el que se solicitó la quiebra o -como en el caso- de los recibos de pago acompañados por el citado, ello sólo es posible a condición de circunscribir el análisis a ese asunto específico y dirimente, y no cuando se pretenda, de modo elíptico, indagar la relación que unía a las partes (esta Sala, 21.11.11, “Magallanes Trade S.R.L. s/ pedido de quiebra por Poieni S.R.L.”; y 29.8.12, “Argentina Arándanos S.A. s/ pedido de quiebra por Cuinex Biotecnología S.R.L.”, entre muchos otros).
(b) Sentado ello, se comparte con el juez de grado que -desde la perspectiva descripta- el resultado del informe pericial caligráfico es dirimente para decidir la cuestión, y que, en tal sentido, no puede soslayarse que el experto ha sido contundente en concluir -en su inimpugnado dictamen-que las grafías de que se trata pertenecen al peticionario (fs. 105/112).
En tal situación, nada cabe reprochar a la decisión adoptada en la instancia de grado, pues -como ha sido supra explicitado- en el marco ya referido receptar los argumentos traídos por el recurrente conduciría a tener que adentrarse en una auténtica controversia respecto del vínculo entre los litigantes, lo cual, excede claramente el ámbito de cognición típico prefalencial.
(c) De allí que, en virtud de las razones hasta aquí explicitadas, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada, con imposición de las costas a cargo del recurrente, en su condición de vencido, en tanto quien provocó una actividad jurisdiccional sin razón suficiente debe soportar el peso de los gastos causídicos (art. 68, Código Procesal; Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 3, p. 85; Fassi, S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, n° 315, Buenos Aires, 1971).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de que se trata, con costas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
018793E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114631