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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Estímulo educativo. Libertad condicional
Se hace lugar a la solicitud de la defensa de la encartada y se aplica el “estimulo educativo” previsto en el inciso a) del art. 140 de la ley 24.660, al haber aprobado el ciclo lectivo anual, reduciéndose un mes los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. En consecuencia, y aplicándose el beneficio citado, se concede la libertad condicional de la condenada al cumplirse los requisitos del instituto.
Bahía Blanca, 23 de febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente legajo de ejecución penal FBB 92000994/2009/TO1/1 O.I. Nro. 994 (7), caratulado: «CONDENA de ACEVEDO SEPULVEDA, SUSANA DEL CARMEN EN AUTOS ACEVEDO SEPULVEDA, SUSANA DEL CARMEN POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART.5, INC.C)”, del registro de este Tribunal;
Y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs.683 el señor Defensor de Susana del Carmen ACEVEDO SEPULVEDA solicita se le conceda a su asistida la libertad condicional, prevista por el art. 13 del Código Penal y, en su caso, la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.6 95.
El señor Director de la Unidad Penal Nro.13 de Santa Rosa eleva certificados de estudios, expedidos por el Ministerio de Cultura y Educación del Gobierno de La Pampa, Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que revelan que Acevedo Sepúlveda, cursó y aprobó durante el ciclo lectivo 2015, el espacio de Alfabetización de ciento ochenta horas reloj en el que desarrolló la capacidad de la lectoescritura y fue promovida al Primer Ciclo de la Educación Primaria y el Taller de Educación Sexual Integral con una carga horaria de setenta y dos horas y ocho meses de cursado (fs. 716/719).
A fs.721/722, el Consejo Correccional de la Unidad, mediante Acta N°20/16 (U.13), eleva la solicitud de reducción de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de progresividad del régimen penitenciario y se expide de manera positiva entendiendo que corresponde reconocer a la nombrada interna la reducción en dos meses por aplicación del estímulo educativo.
2do.) Que, al contestar la vista que le fuera conferida, la señora Fiscal General opina que resulta procedente aplicar una reducción por estímulo educativo, en función de lo dispuesto por el art. 140 inciso a) de la ley 26.695, de sólo un mes por el ciclo lectivo anual de Alfabetización y no los dos meses propugnados, en razón que el taller realizado no constituye un curso de formación profesional de los contemplados en la norma. Dictamina finalmente que Acevedo Sepúlveda se encontraría en condiciones de acceder a la libertad condicional desde el día primero de febrero próximo pasado.
3ro.) Es necesario puntualizar que, en su nueva redacción, el art. 140 de la ley 24.660, sustituido por la ley 26.695, bajo el título de “estímulo educativo”, prevé que los logros académicos puedan influir en la reducción de los plazos establecidos para avanzar en la progresividad del sistema, a medida que se completen y aprueben satisfactoriamente, total o parcialmente, los estudios, hasta un máximo de veinte meses, variando, sustancialmente, los requisitos temporales para pasar de fases u obtener los beneficios de salidas transitorias. Así, dicha modificación altera sustancialmente los requisitos temporales para, por ejemplo, pasar de fases u obtener los beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. Esta nueva situación no modifica la pena impuesta al reo, sino que adelanta los tiempos en que el recluso puede ir progresando dentro del tratamiento penitenciario.
Así lo resolvió la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en las causas “Alonso, Patricia Beatriz s/recurso de casación” (causa N°15.063- reg. N°1239/12 resuelta el 31 de julio de 2012); “Prieto, María Silvina s/recurso de casación” (causa N°15.022 – registro N°1378/12 resuelta el 21 de agosto de 2012 y ”Guzzetti, Claudio Aníbal o Navarro, Juan Manuel Emiliano s/recurso de casación” (causa N°15.049 reg. N°1348/12 resuelta el 14 de agosto de 2012).
Que, toda vez que, de acuerdo con las referidas constancias y actuaciones remitidas, surge que Acevedo Sepúlveda, cursó y aprobó durante el ciclo lectivo 2015, el espacio de Alfabetización de ciento ochenta horas reloj donde desarrolló taller de lectoescritura y fue promovida al Primer Ciclo de la Educación Primaria y el Taller de Educación Sexual Integral con una carga horaria de setenta y dos horas y ocho meses de cursado, en coincidencia con la opinión de la señora representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde aplicar una reducción de un mes por el ciclo lectivo anual de alfabetización efectuado, pues el taller realizado no constituye un curso de formación profesional de los contemplados en la norma.
Por las circunstancias aquí establecidas es de aplicación lo dispuesto en el inc a) del art. 140, debiéndose descontar el tiempo correspondiente a un ciclo lectivo anual y, en consecuencia, adelantar en un mes la fase de la progresividad en la que se encuentra la penada.
4to.) Que, de conformidad con lo establecido por el art. 506 del C.P.P.N., se recabaron los respectivos informes carcelarios verificándose que Susana del Carmen ACEVEDO SEPÚLVEDA ha observado con regularidad los reglamentos, mereciendo una calificación de conducta ejemplar nueve y concepto general muy bueno ocho.
Que, el Informe Técnico Criminológico de la unidad (fs.731/732) expresa que la penada cuenta con un pronóstico favorable de reinserción social, por lo que se expide positivamente respecto de la concesión de la incorporación de la nombrada al régimen de libertad condicional..
A su vez, mediante acta N°15/16 (U13), el Consejo Correccional (fs.733/734), analizados los informes obrantes en la historia criminológica, vota por unanimidad también en forma positiva, respecto a la posibilidad de otorgamiento de dicho beneficio.
Asimismo, del informe social elaborado por la Sección Asistencia Social (U.13) (fs.726/728) y ambiental (fs.729/730) realizado por la Sección Asistencia Social de la U.P. Nro.4 de Bahía Blanca, surge que Acevedo Sepúlveda cuenta con un grupo familiar dispuesto a recibirla en su domicilio y a brindarle acompañamiento y contención, en caso de acceder a una medida liberatoria. También tendría una propuesta laboral que le permitiría solventar sus gastos y colaborar con la economía familiar. Por ello, el área de asistencia social evalúa positivamente la concesión del beneficio pretendido.
Que, de las constancias del presente incidente surge que, con fecha 8 de abril de 2011, Susana del Carmen ACEVEDO SEPÚLVEDA fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Del cómputo de pena practicado surge que ésta vencerá el 31 de agosto del año 2017 y, que se encontrará en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional a partir del primero de marzo del corriente año. Que, al aplicar a la nombrada el estímulo educativo previsto en el inciso a) del art. 140 de la ley 24.660, los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se redujo en un mes. Modificándose, en consecuencia, la fecha a partir de la cual Acevedo Sepúlveda puede acceder a la libertad condicional.
Que, de las constancias obrantes en la causa y del informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs.712/713), surge que la interna no posee procesos pendientes ni causa abierta donde interese su detención, por lo que, reunidas así las condiciones requeridas por la ley de fondo, corresponde hacer lugar a la pretensión de la defensa.
Por lo expuesto, normas legales citadas y dictamen favorable de la señora Fiscal General;
RESUELVO:
1ro.) APLICAR a Susana del Carmen ACEVEDO SEPÚLVEDA EL ESTÍMULO EDUCATIVO previsto en el inciso a) del art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.695 y, en consecuencia, REDUCIR en UN (1) mes los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. (arts. 133 y ss., 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695).
2do.) CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a Susana del Carmen ACEVEDO SEPÚLVEDA
3ro.) HACER EFECTIVA dicha libertad en el día de la fecha, desde la Unidad Penal Nro.13 de Santa Rosa, donde se encuentra alojada, debiendo observar la nombrada -hasta el agotamiento de la pena, que operará el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diecisiete (31/08/17)- las siguientes condiciones:
a) Residir en el domicilio de calle Río Negro Nº2146, de esta ciudad.
b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de utilizar sustancias estupefacientes;
c) Adoptar en la medida de lo posible y a la brevedad, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medio propio de subsistencia;
d) No cometer nuevos delitos;
e) Someterse al control del Patronato de Liberados correspondiente.
Haciéndose saber a Acevedo Sepúlveda que, en caso de cometer un nuevo delito o de incumplimiento de la obligación de residencia, la libertad condicional le será revocada, sin que el tiempo que haya estado en libertad se compute para el cumplimiento de la pena; y, en caso de incumplimiento de las restantes obligaciones, podrá no tenerse en cuenta para el plazo de la condena todo o parte del tiempo que hubiere estado en libertad, hasta que cumpla con tales obligaciones (art. 15 del Código Penal).
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese (Acordadas 15/13 y 24/13 C.S.J.N.) y ofíciese a la Unidad Penal Nro.13 de Santa Rosa, La Pampa, a efectos de que, de conformidad con las normas legales del caso y de no mediar restricción derivada de otro proceso, haga efectiva la libertad dispuesta..
Comuníquese a la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados (arts. 13 y 15 del Código Penal; 506 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
BEATRIZ ELENA TORTEROLA
Juez de Ejecución Penal
ANTE MI:
MARIA CECILIA YAPUR
Secretaria de Ejecución Penal
006239E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108098