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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Segunda instancia. Art. 310 inc. 2 del Código Procesal
Se hace lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada, pues desde que se interpuso el recurso de apelación hasta el acuse de caducidad ha transcurrido el plazo establecido por el artículo 310, inciso 2), del Código Procesal, sin que el interesado instare la elevación de las actuaciones.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fojas 312 cuyo traslado conferido a fojas 313, fue contestado a fojas 314.
II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCivil, Sala “F”, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.”, agosto 8/994, revista Jurisprudencia Argentina n° 5946 del 18/8/95, página 56).
La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es, en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos por las partes.
Sentado ello y teniendo en cuenta que desde que se interpuso el recurso de apelación de fojas 293 con fecha 10 de junio 2014, hasta el acuse de caducidad de fojas 312 del día 5 de diciembre de 2016, ha transcurrido el plazo establecido por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal, sin que el interesado instare la elevación de las actuaciones, no cabe más que acceder al pedido de caducidad de segunda instancia de referencia, resultando inadmisible el argumento ensayado a fojas 314 en cuanto que una vez interpuesto el recurso ya no debía realizar acto impulsorio alguno.
Sucede que una vez concedido el recurso de apelación, se produce la apertura de la segunda instancia, quedando a cargo del interesado -apelante- urgir la elevación del expediente a la alzada, con el consiguiente riesgo de que se opere la perención, tal como ha ocurrido en la especie.
III – Las costas devengadas por la presente incidencia, se imponen al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada a fojas 312. Costas al vencido. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los domicilios registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.
Ana María Brilla de Serrat
Osvaldo Onofre Álvarez
Patricia Barbieri
016082E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112788