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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2°, del Código Procesal
Se rechaza el recurso interpuesto, pues desde el último acto que impulsaba el recurso hasta el acuse de caducidad de la segunda instancia transcurrió el plazo legal previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal.
Buenos Aires, 12 de junio de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Agréguense las copias acompañadas.
Reiteradamente se ha sostenido que no procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf. CNCiv. esta Sala, R. 22.081 del 24-9-87; id. id., R. 78.201, del 21-11-90; id. id., R. 114.324, del 28-8-92; id. R. 142.909 del 17-5-94; id. R. 153.943 del 26-10-94 y R. 151.499 del 4-11-94, entre otros), supuesto que no se verifica respecto de la decisión de fs. 209.
En aras de la justicia material y también del principio de economía procesal, se ha concebido la llamada “reposición in extremis”. Es decir, en supuestos excepcionales se ha considerado, pretorianamente, a las sentencias interlocutorias y aun a las definitivas como susceptibles del recurso de reposición. Claro está que ello queda reservado a aquellos casos en los que media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial, lo que no ocurre en el caso de autos.
En efecto, en la resolución cuestionada se dio cuenta que el último acto que impulsaba el recurso fue la providencia del 3 de noviembre de 2016 y desde entonces hasta el acuse de caducidad de la segunda instancia de fecha 6 de marzo de 2017 transcurrió el plazo legal previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal. Pero además, cabe poner de relieve que las copias de las presentaciones aportadas a fs. 211/212, no pueden tener el efecto interruptivo que el recurrente otorga al procedimiento toda vez que fueron realizadas con fecha posterior al acuse la de caducidad en estudio. -27 de marzo de 2017- .
En su mérito, SE RESUELVE: rechazar el recurso opuesto en la presentación en despacho. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
018303E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114160