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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Perención de instancia
Se confirma la resolución que decretó la caducidad de instancia, pues la parte demandada no fue notificada de la resolución apelada ni de los agravios expresados en el escrito, como hubiera sido menester.
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
1.) Apeló subsidiariamente el peticionante del presente beneficio de litigar sin gastos el decreto de caducidad de instancia que obra en fs. 58.
2.) Ahora bien, del examen de las actuaciones se advierte que la parte demandada, presentada a fs. 44 no fue notificada de la resolución apelada ni de los agravios expresados en el escrito de fs. 62, como hubiera sido menester.
3.) En virtud de ello, esta Sala RESUELVE:
Declarar que el recurso incoado subsidiariamente en fs. 62 no se encuentra en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en esta instancia del proceso.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARÍA ELSA UZAL
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA VERÓNICA BALBI
Secretaria
027695E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119257