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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2 del Código Procesal
En el marco de un juicio de amparo se resuelve hacer lugar al planteo de caducidad de la segunda instancia deducido.
S.M. de Tucumán, 15 de abril de 2019.-
Y VISTOS: el planteo de caducidad de segunda instancia incoado a fojas 242, y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante sentencia de fecha 29/03/2017 (fojas 236/237) el Sr. Juez a quo resolvió: Regular los honorarios del Dr. Julio César Palacio en su carácter de letrado patrocinante de la Actora por su actuación en los presentes autos en la SUMA DE PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA ($80.790).
Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 240 interpone recurso de apelación el representante legal del demandado Banco de la Nación Argentina, por considerar que los honorarios regulados resultan altos.
Acto seguido, en fecha 03/08/2017 (fojas 241) el sentenciante dispuso conceder el recurso interpuesto en los términos del art. 244 procesal.
En fecha 08/11/2017 (fojas 242) la letrada apoderada del abogado Palacio solicita se declare la caducidad de la segunda instancia en los términos del artículo 310 CPCCN.
Corrido el traslado de ley, la contraria no ejerció su derecho de defensa en forma, por lo que su escrito se tuvo por no presentado (decreto de fecha 03/04/2018).
Elevadas las actuaciones a éste Tribunal de Alzada, queda la causa en condiciones de ser resuelta.
II.- Entrando a examinar el planteo de caducidad interpuesto, este Tribunal se inclina por acoger la pretensión de la letrada pretensora de conformidad a los argumentos que a continuación se exponen.
Del examen de las constancias de la causa surge que el último acto impulsorio del apelante fue el decreto de fecha 03/08/2017 (fojas 241), no constando acto posterior alguno susceptible de darle curso a la pretensión recursiva.
En consecuencia, si bien es cierto que la caducidad de instancia debe interpretarse de manera restrictiva, y que ante la duda debe rechazarse, no lo es menos que en el caso de marras no existe duda alguna acerca de que la caducidad de la instancia debe ser declarada en los términos del artículo 310 inc. 2.
Esto es así, atendiendo a que no se puede amparar la negligencia de los representantes de las partes, ni tampoco suplir la inacción de los litigantes (“Mercado Julio Antonio c/ E.N. y otros s/ Inconstitucionalidad”, Expediente N° 50.083/07, sentencia de fecha 29/10/2009).
Por lo expuesto, resolvemos hacer lugar al planteo de caducidad de la segunda instancia deducido en representación del letrado Palacio.
III.- Respecto de las costas, atento a la falta de controversia corresponde se impongan por su orden.
Por ello, se
RESUELVE:
I. HACER LUGAR al planteo de caducidad de segunda instancia efectuado a fojas 242 conforme fuera considerado.
II. COSTAS por su orden conforme se considera.
III. REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO
SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: HERNÁN EDUARDO FRIAS SILVA
CONJUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID
CONJUEZ
039993E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130283