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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución especial. Ley 24.144. Suspensión de subasta. Libramiento de fondos
Se confirma la providencia que hizo lugar a la oposición al libramiento de fondos peticionado por encontrarse la decisión ajustada a derecho.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2017
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
La providencia de fojas 226, en tanto hizo lugar a la oposición al libramiento de fondos peticionado a fojas 205/207 será confirmado por encontrarse la decisión ajustada a derecho.
I.- En efecto, no obstante la suspensión de la subasta dispuesta en las actuaciones, y sin desmedro del devenir de estos obrados, cierto es que, tal como surge de los antecedentes de autos, el privilegio del ejecutante se mantiene -al menos al presente- intacto, lo que le da derecho a oponerse a que la parte ejecutada retire el dinero que fuera depositado en el banco según constancias agregadas con el escrito de fojas 202 (cfr. fs. 188/201). No modifica lo expuesto, ni altera el derecho de la actora la circunstancia de que el depósito fuera realizado para suspender el remate.
Además, no puede perderse de vista que aún cuando el “crédito” en cuestión se encuentre garantizado con hipoteca en primer grado, el depósito de sumas de dinero es siempre preferido pues su cobro es de más fácil realización.
Tampoco puede soslayarse, a la hora de resolver este asunto, que en rigor el señor Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, que tiene a su cargo la investigación penal informó a fojas 260 que el contrato hipotecario establecido en la escritura N° … no resulta objeto de investigación. Lo que no significa ignorar las implicancias que pudiera tener dicho expediente en el marco de estas actuaciones, prueba de lo cual es la suspensión de la ejecución forzada decretada.
En definitiva, entendiendo el Tribunal que las quejas impetradas no resultan atendibles, no cabe más que su rechazo.
II.- Tampoco prosperarán los cuestionamientos efectuados por la ejecutante en su presentación de fojas 232/237 pues no puede discutirse la vinculación existente entre estas actuaciones y la investigación que se está llevando a cabo en sede penal, prueba de lo cual es la suspensión de la subasta. En tal tesitura, al presente pareciera que la efectiva disposición del dinero depositado no ha de poder desvincularse del expediente mencionado.
III.- Idéntica suerte correrá la queja derivada de la imposición en costas, pues las particularidades del tema autorizan a apartarse del principio general sentado en el artículo 68 del rito y considerar que los demandados apelantes pudieron creerse con derecho a insistir en el tema.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Desestimar los agravios articulados a fojas 240/241, 282/285 y 232/237. II.- Costas de alzada por su orden por cuanto más allá de la suerte de los recursos los apelantes pudieron creerse con derecho a insistir en su postura (art. 68 segundo párrafo del rito). III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
016053E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112769