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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Los porcentajes previstos por el art. 267 LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes, debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.
Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el informe del síndico a fs. 4277/4288 -que no fuera materia de concreta impugnación-, se reducen a QUINIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($ 521.000) los honorarios regulados a favor de la sindicatura: “Estudio AzarLavezzari”, a CIENTO CUATRO MIL PESOS ($ 104.000) los de su letrada patrocinante, doctora M. G. E. y a CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 58.000) los de la doctora B. S. R., por su actuación como letrada patrocinante del peticionante del fallido. Asimismo, se confirman los estipendios de la escribana V. G. U. D’A.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076731E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135745