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JURISPRUDENCIAIntroducción de hecho nuevo. Art. 366 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el efecto del recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión que desestimó el hecho nuevo que se pretendió introducir.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada la decisión de fs. 512 punto 1 que desestimó el hecho nuevo que se pretendió introducir mediante la presentación de fs. 509/511.
Los fundamentos corren en fs. 522/524 y su contestación en fs. 531/535.
2. El art. 366 del Código Procesal dispone que la resolución que rechazare el hecho nuevo será apelable con efecto diferido.
Consecuentemente, verificándose tal supuesto en el caso, no cupo proceder como se hiciera en fs. 512 punto 2 (en igual sentido, esta Sala F, «Lopez Dolores Gregoria c/Telecom Personal SA s/ordinario”, del 7.9.2010).
3. Por ello, se resuelve: declarar mal concedido el efecto del recurso de apelación que informa la nota de elevación.
Devuélvase a la Instancia de grado, encomendándose a la Sra. Juez a quo practique las notificaciones del caso (art. 36 inc. 1° CPr.).
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027956E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121580