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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Solución habitacional. Recurso de queja por inconstitucionalidad denegada
Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la decisión que desestimó el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada a fin de que provea a la actora una solución habitacional definitiva y permanente.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
resulta:
1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 85/97).
2. Alejandra Isabel Valdez Grecco promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que le proveyese una solución habitacional definitiva y permanente (fs. 3/31).
La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al GCBA que efectúe “en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas, conforme a la normativa vigente en la materia”. A su vez, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del decreto n° 690/06 con las modificaciones introducidas por los decretos n° 960/08, 167/11 y 239/13 (fs. 47/50 vuelta).
3. Disconforme, el GCBA y la parte actora apelaron esa decisión (fs. 51/64 y relato de fs. 66, respectivamente).
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de grado (fs. 66/69).
4. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 70/81 vuelta), que fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 83/84) y que motivó la queja indicada en el punto 1.
5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la queja del GCBA (fs. 142/143 vuelta).
Fundamentos:
Los jueces José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
1. Más allá de la consideración de índole formal que destacó el señor Fiscal General Adjunto (fs. 142/143 vuelta), la queja deducida por el GCBA debe ser rechazada porque el recurrente no rebate la razón por la cual la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, la ausencia de una cuestión constitucional.
2. La Cámara, en su sentencia de fecha 06/10/2016, resolvió: “1) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado; 2) Imponer las costas por su orden (arts. 28 de la Ley 2.145 y 62, segundo párrafo, CCAyT” (fs. 69).
Apoyó esa decisión en el artículo 23 de la ley n° 4036. En particular tuvo en cuenta que se trataba de una mujer de 41 años de edad (al momento del dictado de la sentencia), que presentaba una discapacidad motora (diagnóstico de Artrodesis, según certificado de discapacidad, conf. fs. 68).
3. En ese contexto, no se ha demostrado que la sentencia recurrida no se haya limitado a respetar el alcance del derecho reconocido en cabeza de la parte actora, con arreglo a la doctrina sentada por este Tribunal in re: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014. En este sentido, el GCBA no se hace cargo de esa doctrina, así como tampoco de discutir la situación diferenciada en que la Cámara incluyó a la parte actora.
Estas falencias argumentales llevan forzosamente al rechazo de la presente queja.
Así lo votamos.
Las juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg dijeron:
1. Corresponde rechazar la queja que interpusiera el GCBA.
2. Se encuentra a cargo de quien plantea un recurso de hecho acreditar que el recurso de inconstitucionalidad que lo precede ha sido presentado en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (artículos 33 de la ley nº 402 y 137 del CCAYT); y el GCBA no cumplió con dicha carga procesal.
Por otro, la queja debe satisfacer el requisito de autosuficiencia para ser formalmente procedente -cf. este Tribunal in re “Bello, Silvia Rita s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Bello, Silvia Rita c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expediente n° 7425/10, sentencia del 22 de junio de 2011; “Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Limpia Buenos Aires SA c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos’”, expediente n° 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012; “Ministerio Público s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Club Atlético River Plate, Asoc. Civil s/ inf. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción -L 451-”, expediente n° 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: Grasso Chiabodo, Liliana y otros c/ OSABA y otros s/ recusación (art. 16 CCAyT)”, expediente n° 6399/09, sentencia del 19 de octubre de 2009; y “GCBA / queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Frediani, Jorge Cayetano c/ Agencia Gubernamental de Control y otros s/ recusación (art. 16 CCAyT)”, expediente nº 6419/09, sentencia del 10 de junio de 2009-; recaudo que, por lo ya dicho, tampoco cumplió el Gobierno local.
3. Por ello, votamos por rechazar la queja del GCBA.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde rechazar la queja del GCBA, pues sus agravios, enderezados a resistir el pronunciamiento de Cámara que, con apoyo en la ley n° 4036, condenó al GCBA a que presentara, en el plazo que indicase el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a su situación de discapacidad (cf. fs. 68), no se hacen cargo ni de aquella ley estimada aplicable ni del criterio expuesto por el Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014 -sobre cuya base el temperamento impugnado se sostiene- ni tampoco de discutir la situación de vulnerabilidad en que el tribunal de mérito consideró a la parte actora.
De esta manera, en la medida que el fundamento que sostiene el pronunciamiento resistido en este aspecto -referido a la situación de vulnerabilidad de la actora- permanece incólume, el GCBA no acredita la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y lo aquí resuelto.
Por lo expuesto, voto por rechazar la queja.
Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
024151E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119945