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JURISPRUDENCIARecurso de queja por casación denegada. Requisitos
Se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el accionado por no haber dado cumplimiento a varios de los recaudos prescriptos por la ley adjetiva para la admisión del recurso intentado.
Santiago del Estero veinticuatro de febrero dos mil quince
Voto del Dr. Raúl Alberto Juárez Carol con Adhesión del Dr. Eduardo José Ramón Llugdar:
Y Vistos:
Para resolver el recurso de queja deducido por el demandado a fs. 30/30 vta. de los presentes obrados.
Y Considerando:
I) Que el mismo se interpone en contra del proveído dictado por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Tercera Nominación de fecha 5 de marzo de 2014, cuya copia se encuentra agregada a fs. 23 de autos; en virtud del cual se rechaza el recurso de casación presentado por el accionado por extempóraneo, de conformidad con las constancias de cédula de notificación dirigida a su casillero, ordenando que por Secretaría se proceda a la devolución del escrito y su respectiva copia.-
II) Que el quejoso alega que se notifica personalmente del proveído en cuestión en los términos del art. 138 inc. 15 del C.P.C. y C.-
Se agravia porque el decreto sólo tiene en cuenta una de la dos cédulas que diligenciara la parte actora, ésta es la remitida a su casillero de notificaciones el día 19/12/13, pero no tiene en cuenta la diligenciada en su domicilio real el día 27/12/13 de donde surge que no se encuentra vencido el plazo para interponer el recurso de casación si se descuentan los días inhábiles por la Feria Judicial de enero /14 más los feriados, ya que el recurso fue presentado en fecha 14/02/14 con cargo de Secretaría y, por lo tanto, en tiempo y forma.-
Sostiene que desconocer el acto procesal de diligenciar una cédula a su domicilio real sería violar su derecho de defensa en juicio y los principios de bilateralidad, igualdad entre las partes y debido proceso que deben primar siempre, de otro modo, se pregunta ¿qué sentido tiene haber cursado la notificación en su domicilio real? Por lo que concluye peticionando se ordene la remisión de los autos principales y oportunamente se haga lugar a lo requerido y se admita el recurso de casación.-
III) Que a fs. 34/34 vta. el Sr. Fiscal General del Ministerio Público dictamina que debe rechazarse el recurso de queja y en consecuencia tener por bien denegada la casación que ha sido interpuesta en forma extemporánea, pues el quejoso fue válidamente notificado el día 19/12/13 en su casillero Nº595 conforme lo establecido por la nueva reglamentación (Ley 6.987/11 que incorpora el art. 43 bis al C.P.C. y C.).-
IV) Que corresponde, en primera lugar verificar si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de esta presentación directa; análisis que se endereza a constatar los aspectos formales del recurso, exigidos por los arts. 303 y conc. del Ordenamiento legal adjetivo.-
Abocados a ello, cabe precisar que el quejoso no ha dado cumplimiento a varios de los recaudos prescriptos por la Ley para la admisión del recurso intentado. Así por ejemplo, no acredita la fecha en que quedó notificado de la denegatoria del recurso de casación (exigencia plasmada en el art. 287 inc. 2º c) del C.P.C. y C.), limitándose a expresar en su escrito postulatorio “…me notifico personalmente del proveído de fecha 05/03/2014 (fs. 285), en los términos del Art. 138º Inc. 15) del CPCC…” (sic a fs. 30); resultando imposible por ende constatar la temporaneidad de la presentación que lleva cargo de fecha 26/05/14 (ver fs. 30 vta.) es decir, dos meses y medio después del dictado del decreto que se ataca, motivo por el cual tampoco se puede inferir que la queja haya sido presentada dentro del plazo fijado al efecto por el art. 286 del Código de rito. Al respecto, esta Sala tiene dicho que cuando se trate de notificación personal se debe adjuntar “…copia de la diligencia atestada en la resolución recurrida, o en su caso, constancias del libro de préstamo de expedientes del Juzgado o Cámara…” (STJ., sent. del 31-07-13, en autos: “Olivares, Mariano Jesús c/ Olivares, Hugo Héctor s/ Desalojo – Queja por casación denegada”); ninguna de las cuales acompaña el accionado.-
Tampoco demuestra haber efectuado el pago del depósito requerido por el art. 290 del C.P.C. y C., ya que no agrega los presentes la boleta respectiva, ni surge del cargo del recurso de casación que se haya abonado lo exigido por el art. 300 del mismo Cuerpo legal (ver fs. 18 vta.).-
De igual modo, no se han acompañado las copias que exige el art. 287 inc. 1º a) es decir, del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y el correspondiente a la sustanciación. El fundamento de esta exigencia radica e en la autosuficiencia técnica del recurso de queja, en tanto ella implica no sólo suministrar las razones por las que estima errónea la denegatoria de la casación, sino que además se requieren los elementos que hacen a la tramitación del recurso denegado, en consecuencia es una carga procesal el acompañar las piezas procesales previstas por el ordenamiento adjetivo a fin de que el Tribunal cuente con los elementos de juicio necesarios para expedirse acerca de su admisibilidad y procedencia.-
En este sentido, destacados doctrinarios expresan: “…el escrito de interposición de queja debe bastarse a sí mismo, circunstancia que pone a cargo del quejoso no sólo la agregación de los recaudos necesarios para su examen, sino también la fundamentación de su intento” (MORELLO, AUGUSTO M., en “Cód. Procesales…”, Ed. Platense – Abeledo – Perrot, T III, pag. 452/453).-
V) Que por lo demás, y en tanto el quejoso así lo peticiona, si bien la Ley de rito contempla la posibilidad de que el Tribunal pueda “…requerir copia de otras piezas que considere necesarias y si fuere indispensable, la remisión del expediente” (art. 287 in fine, la negrita nos pertenece) ello, sin duda, no hace más que definir el carácter de taxativos de los requisitos formales que enumera previamente el artículo, entre los que se encuentran -reiteramos- la constancia de notificación de la resolución recurrida y las copias de los escritos que provocaron la resolución que se recurre, que la demandada no ha acompañado, por lo que la sanción de inadmisibilad deviene como consecuencia lógica de su incumplimiento.-
Por lo expuesto, normas legales aplicadas, doctrina y jurisprudencia reseñadas y oído el Sr. Fiscal General del Ministerio Público, Se Resuelve: Declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte demandada.
Fdo: Raúl Alberto Juárez Carol – Eduardo José Ramón Llugdar – Ante mí: Dra. Isabel M. Sonzini de Vittar – Secretaria Judicial Autorizante – Es copia fiel del original, doy fe.
Voto del Dr. Sebastián Diego Argibay:
Y Vistos:
Para resolver el recurso de queja deducido por el demandado a fs. 30/30 vta. de los presentes obrados.-
Y Considerando:
I) Que el Sr. Vocal que emite su voto en primer término ha efectuado una adecuada relación de la causa, a la cual el suscrito adhiere y remite en honor a la brevedad, más me permito efectuar algunas consideraciones sobre la admisibilidad y procedencia del recurso.-
II) Que puestos en esa tarea, corresponde en primer lugar, analizar los requisitos de admisibilidad del recurso que se intenta, en orden a verificar las condiciones formales exigidas por los arts. 289, 286, 287 y conc. del C.P.C.C.. Que de acuerdo con las constancias de autos surge que la vía intentada fue interpuesta dentro del plazo legal establecido por el art. 286, por cuanto el recurrente se notifica personalmente de la resolución recurrida en el mismo acto de interposición del recurso de queja (fs. 30) conforme lo regulado por el art. 138 inciso 15.-
Que sin embargo, sin perjuicio de lo expuesto, en lo atinente al requisito del acompañamiento de las copias de los antecedentes del expediente, cabe señalar que el quejoso no observa enteramente el art. 287 del código de forma, por cuanto no acompaña copia del depósito, que permita tener por cumplido el recaudo del art. 303 del mismo ordenamiento, sin que sea posible inferirse su cumplimiento del resto de los antecedentes incorporados.-
Así como tampoco cumple con el recaudo de acompañar el escrito “que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación…”, prescripto por el apartado 1º a) del mismo dispositivo, resultando inexcusable la omisión de agregar los duplicados del escrito de interposición del incidente de caducidad de instancia y su sustanciación si ésta tuvo lugar, en virtud de que el planteo casatorio tuvo su origen en una declaración de caducidad de la instancia recursiva de apelación (fs. 15/17).-
En ese sentido, el fundamento de la exigencia de la norma de referencia radica en la autosuficiencia técnica del recurso de queja, en tanto ella implica no sólo suministrar las razones por las que estima errónea la denegatoria de la casación, sino que además se requieren los instrumentos que hacen a la tramitación del recurso denegado, en consecuencia resulta una carga procesal el acompañar las piezas procesales previstas por el ordenamiento adjetivo, con el objeto de que el Tribunal cuente con los elementos de juicio necesarios para expedirse no sólo acerca de su admisibilidad sino sobre todo de su procedencia, máxime si el contenido de la impugnación remite al estudio de la causa.-
Por lo tanto, atento que el citado cuerpo legal establece expresamente las cargas que deben cumplir quienes pretendan que el recurso de queja sea admisible, en el sub-lite resulta inexcusable la omisión incurrida por parte del recurrente, conduciendo su inobservancia a su rechazo.-
En definitiva, según se ha sostenido inveteradamente, “la ausencia de las copias previstas… condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos que la componen no es posible valorar la denegatoria del recurso” (Highton – Areal, en “Cód. Procesal Civil…” T. 5, Ed. Hammurabi, pag. 451). En tales condiciones no puede tenerse por admisible el recurso interpuesto.-
Por lo expuesto, normas legales aplicadas y jurisprudencia reseñada, y oído el Sr. Fiscal General del Ministerio Público (fs. 34/34 vta.), Se Resuelve: Declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte accionada a fs. 30/30 vta. de los presentes obrados. Protocolícese, expídase copia para agregar a autos, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Sebastian Diego Argibay – Ante mí: Dra. Isabel M. Sonzini de Vittar – Secretaria Judicial Autorizante – Es copia fiel del original, doy fe.
Santiago del Estero veinticuatro de febrero año dos mil quince.
En mérito al resultado de la votación que antecede, la Sala Civil y Comercial del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Resuelve: Declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte demandada. Protocolícese, expídase copia para agregar a autos, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Raúl Alberto Juárez Carol – Eduardo José Ramón Llugdar – Sebastian Diego Argibay – Ante mí: Dra. Isabel M. Sonzini de Vittar – Secretaria Judicial Autorizante – Es copia fiel del original, doy fe.
Correlaciones:
Sguario Herrera, Leandro Gabriel c/Bellini, Teresa Elena y otro s/daños y perjuicios – queja p/casación denegada – Sup. Trib. Just. Santiago del Estero – 08/11/2013.
003645E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102007