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JURISPRUDENCIAUnidad de Información Financiera. Parte querellante. Recurso de queja por casación denegada
No se hace lugar a la queja por denegación del recurso de casación deducido contra la resolución que confirmó el auto que tuvo como parte querellante a la Unidad de Información Financiera, por entender que el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Que el doctor Miguel Angel Inchausti, defensor particular de Inés Lotto de Vecchietti, interpuso a fs. 2/14 queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que resolvió -en lo que aquí interesa- confirmar el auto impugnado en cuanto tuvo como parte querellante en las presentes actuaciones a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
No obstante ello, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
En virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, con costas.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 2/14 por el defensor particular de Inés Lotto de Vecchietti, con costas (arts. 477, cuarto párrafo, 478, primer párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese al recurrente, oportunamente comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nº 15/13, C.S.J.N.) y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNAN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
029413E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125575