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JURISPRUDENCIAContienda negativa de competencia. Retención. Robo y abuso de autoridad
Se resuelve que en la causa deberá seguir interveniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 10.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de esta ciudad y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, provincia de Buenos Aires.
Se inicia la causa a raíz de la presentación efectuada por M B denunciando a la Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires (ARBA) por robo y abuso de autoridad al verse particularmente afectado por una serie de retenciones que le habrían efectuado, lo que motivara a que presente los pertinentes reclamos por ante la sede de dicha agencia correspondiente por su domicilio -Hurlingham-
El Dr. Julián Ercolini, atendiendo a los principios de celeridad, economía procesal e inmediatez, entendió que debía ser la justicia federal con jurisdicción en la localidad donde tuvieron lugar los acontecimientos la que debía seguir entendiendo en estas actuaciones.
Una vez recaído el expediente en el Juzgado Federal N° 2 de Morón, su titular resolvió no aceptar la competencia atribuida por tratarse de un conflicto entre una agencia recaudadora de la provincia de Buenos Aires y un ciudadano particular, por lo cual sería innecesaria la intervención del fuero de excepción dado el perjuicio invocado no afectaba a los bienes del Estado Nacional.
Elevado el expediente a esta Alzada a fin de dirimir la contienda entiendo, en consonancia con lo expuesto por el Fiscal General Adjunto Carlos Racedo a fojas 13, que luce acertado el criterio adoptado por el juez con asiento en la ciudad de Morón por cuanto, más allá de la competencia territorial, no resulta propicia la intervención de la justicia federal a fin de entender en una cuestión como la aquí denunciada, razón por la cual deberá seguir conociendo en la presente el juez declinante, ello sin perjuicio del futuro replanteo de la cuestión que pudiera efectuarse.
Por las razones expuestas se RESUELVE:
DECLARAR que en las presentes actuaciones deberá seguir interveniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 10.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Ante mí: María Victoria Talarico.
038051E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133351