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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de queja por apelación denegada. Improcedencia
En el marco de un juicio de desalojo, se rechaza el recurso de queja interpuesto.
Buenos Aires, agosto 22 de 2016.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi -Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta Sala, c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).
Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T. V, pág. 130; Fenochietto – Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, esta Sala, c.5868 del 24/12/79 y sus citas; c. 2826 del 27/10/82, c. 29.663 del 23/4/87, c. 165.877 del 9/3/95, c. 528.066 del 27/4/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).
Establecido lo anterior, cabe destacar que la desestimación de la queja deviene ineludible si se advierte que con la presentación del escrito de fs. 9/11 no se ha cumplido con el primero de los requisitos enunciados precedentemente, es decir, no se acompañó la totalidad de las copias necesarias para determinar la procedencia de la queja.
En este sentido, se observa que no se adjuntó la copia de los escritos introductorios, ni de las sentencias oportunamente dictadas, ni del auto que se menciona en el punto 1 del decisorio que en copia se agrega a fs. 5/6.
A la omisión apuntada se suma que la recurrente no mencionó impedimento para obtener las referidas copias, máxime si se pondera que dichas constancias preceden a otras sí adjuntadas (ver fs. 1/8).
Por otra parte, tampoco cumplió con el segundo requisito citado, pues el escrito ya mencionado, a criterio de esta Sala, no contiene una correcta fundamentación de la razón por la que el Sr. juez de grado debió concederle la apelación mencionada (ver fs. 9/11).
Adviértase que las ligeras manifestaciones vertidas respecto al error en el dictado del decisorio del 12 de agosto de 2016 (ver copia de fs. 8) no logran criticar el argumento jurídico aludido en la anterior instancia para concluir de tal forma, pues apunta al fondo de la cuestión allí debatida.
En otro orden de ideas, es dable destacar que resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales…”, t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, esta Sala, c. 159.485 del 13/11/79 y sus citas; c. 231.696 del 5/3/80, c. 138.393 del 19/10/93, c. 169.213 del 24/4/95, c. 173.907 del 17/7/95 y c. 561.904 del 3/9/10; entre muchos otros).
Y de las constancias de las copias adjuntadas surge que el decisorio que en copia obra a fs. 5/6 es consecuencia de lo decidido en la sentencia definitiva mencionada en el punto 2.i. del decisorio que en copia obra a fs. 5/6, que se encuentra firme.
De allí que, pese al esfuerzo realizado en el escrito de fs. 9/11, la queja vertida no recibirá favorable acogida.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 9/11. Notifíquese y devuélvase.-
Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA
010827E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106077