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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso. Expresión de agravios. Características
Se resuelve rechazar el recurso de apelación opuesto por el demandado, ello en virtud de que ningún argumento de los expresados por el recurrente refiere a las cuestiones tratadas y resueltas en el fallo en crisis, ni menos aún socava los fundamentos esgrimidos por el Juez de la instancia anterior para sostener su decisión.
Rafaela, 10 de mayo de 2.016.
Y VISTOS:
Estos caratulados «Expte. N° 254 – Año 2.015 – «GIULIANI Hnos. S.A.» c/ FABRIZIO, Víctor Hugo s/ INCIDENTE DE REMOCIÓN DE SÍNDICO», de los que
RESULTA:
Que vienen a resolución los recursos de nulidad y apelación opuestos por el Síndico designado en los autos caratulados «Expte. N° 671/2.013 -Giuliani Hnos. S.A. s/ Concurso Preventivo», C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio, contra la resolución obrante a fs. 179 a 181 de los presentes actuados, la que fija los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Tessio y Adriana Salari, por la subincidencia obrante a fs. 139. Asimismo ordena se paralicen los trámites del principal, mientras no se efectúe el pago de lo debido.
A fs. 185 a 186 vto., el C.P.N. Fabrizio interpone recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos por Resolución de esta Cámara de Apelaciones en las actuaciones caratuladas Expte. N° 19/2.015 – Recurso Directo de Queja en Autos: «Expte. N° 268/14 – Incidente de Remoción del Síndico C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio» (fs. 247).
Ya radicados los presentes autos por ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios a fs. 275 a 278, afirmando que le agravia que: 1) se violente el procedimiento concursal, y en especial en el caso acá tratado en que se sale del procedimiento del Art. 280 y s.s. y c.c. de la L.C.Q.; 2) el A-quo demuestre parcialidad al resolver los pedidos de la concursada, entorpeciendo los de la Sindicatura; 3) el Sentenciante haya dado curso a las peticiones de la concursada, cuando si bien han expresado que el juicio de remoción carece de contenido económico, lo cual es cierto, se basaron en la supuesta trascendencia económica del proceso recordando al efecto los créditos que el Síndico aconsejó verificar y eran totalmente improcedentes; 4) el Juez de grado haya tomado en cuenta la «futurología» expuesta por los curiales de la concursada, quienes entienden que la cuantía del daño que la conducta del demandado hubiera ocasionado a la concursada, si V.S. hubieran seguido los informes individuales así confeccionados, hubiera significado seguramente la frustración de toda posibilidad de obtener un concordato con la consiguiente declaración en quiebra de la actora, y agrega que el solo hecho de utilizar el verbo «hubiera» demuestra que se parte de una cuestión que no es real; 5) debido a la condescendencia del Juez de primera instancia ya que habiendo sido suspendido en sus funciones a raíz del presente incidente de remoción y designada síndico suplente a la C.P.N. Graciela Leoni para una nueva elaboración de los informes individuales, los cuales fueron presentados y cuentan con resolución verificatoria del Art. 36 de la L.C.Q., los informes individuales presentados por su parte se transformaron en un caso abstracto, perdiendo eficacia; 6) incurriendo en un evidente yerro jurídico el Sentenciante, contrariando lo dispuesto para los procesos concursales, admitió la impugnación de los informes individuales por parte de la concursada apartándose de la ley y removiendo lisa y llanamente al acá apelante, mediante una cautelar, sin siquiera solicitar una contracautela.
Continúa diciendo que es sorprendente y desacertado el pedido de regulación de honorarios de la Dra. Salari, ya que proviene de un yerro conceptual jurídico de su parte y de un grave error procedimental atribuible al juez de la inferior instancia.
El resto del escrito consiste en una reiteración de lo ya expresado, y que se reseñara ut-supra, especialmente de lo que califica como yerro y apartamiento de la L.C.Q. por parte del Juez de baja instancia el haber admitido la impugnación de los informes individuales y haber regulado los honorarios de la Dra. Salari sobre la presunción de un daño que se hubiera producido.
Finalmente solicita se revoque la decisión del Sr. Juez, declarándose la improcedencia de la regulación de honorarios de los abogados de la concursada.
A fs. 281 a 283, los Abogados Tessio y Salari contestan los agravios, señalando que el escrito de la contraria no expresa agravios contra la resolución venida a revisión, y luego, para reforzar su postura, analizan cada uno de los agravios. Solicitan se confirme la resolución elevada.
En este estado pasan los autos a resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que el quejoso no sostuvo en esta instancia el recurso de nulidad, ni existen elementos para declararlo de oficio.
En cuanto al recurso de apelación, que en forma reiterada, y en concordancia con la doctrina y jurisprudencia absolutamente mayoritaria, este Tribunal ha sostenido que la expresión de agravios debe consistir en una crítica a la sentencia atacada, donde se indiquen con claridad los errores cometidos por el Sentenciante, ya sea en la evaluación de los hechos, en la valoración de la prueba, en el encuadramiento jurídico y en la solución dada a la cuestión tratada, demostrando un quiebre en el razonamiento lógico del Juez. Va de suyo que todo ello debe estar centrado en el tema tratado en la resolución en crisis, no resultando idóneo para fundar el recurso, referirse a otras cuestiones o circunstancias del proceso, o en procesos relacionados.
Y es esto último justamente lo que ha ocurrido en el caso.
Ningún argumento de los expresados por el recurrente refiere a las cuestiones tratadas y resueltas en el fallo en crisis, ni menos aún socava los fundamentos esgrimidos por el Juez de la instancia anterior para sostener su decisión.
La resolución venida a revisión regula los honorarios de los apoderados de la concursada por su trabajo profesional en la subincidencia resuelta a fs. 139, la que se encuentra firme y de la cual resultó ganancioso el poderdante de los curiales Tessio y Salari, y dispone la paralización del principal hasta tanto no se abonen los emolumentos fijados. Es la aplicación clara de los Arts. 251 inc. 1° y 328 del C.P.C.C.S.F.
Por todo ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación opuesto por el demandado, con costas. Confirmar en todos sus términos la resolución elevada. Fijar los honorarios de la Alzada en el …% de los que se regulen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
BEATRIZ A. ABELE
Juez de Cámara
ALEJANDRO A. ROMÁN
Juez de Cámara
LORENZO J. M. MACAGNO
HÉCTOR R. ALBRECHT
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010083E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105128