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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Expresión de agravios. Omisión. Memorial. Desierto
Salta, 5 de febrero de 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 62, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fs. 57/60), el que fue concedido libremente a fs. 63.
A fs. 62 la ANSeS y a fs. 64 la actora, dan cumplimiento a la constitución del domicilio electrónico, en virtud de lo dispuesto por el art. 6° de la Acordada 38/13 CSJN y el art. 4° de la Acordada 31/11 CSJN; ordenándose la elevación de la causa a esta Cámara a fs. 65.
II.- Que a fs. 66 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 1 de diciembre de 2015.
Que encontrándose vencido el plazo legal para que el recurrente exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar (art. 246 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de la Seguridad Social a fs. 62, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 29 de diciembre de 2015, que en consecuencia queda firme.
REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013 CSJN) y oportunamente devuélvase al juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Martínez, María Hilda c/INSSJyP s/amparo – Cám. Fed. Mar del Plata – 04/05/2010
006203E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107804