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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Expresión de agravios. Desierto
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, habida cuenta de que la expresión de agravios no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 116 de la ley 18345.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
La sentencia definitiva de fs. 164, que rechaza las pretensiones indemnizatorias deducidas en el escrito de inicio, es apelada por la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 165/167.
De conformidad con el art. 116 de la L.O. la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten. Lo concreto se refiere a lo preciso, indicado, determinado, y lo razonado indica los fundamentos, las bases y las sustentaciones (conforme Ley de Organización y Procedimiento Comentada, dirigida por Allocati, 2da. Edición, Tomo II, pág. 368), recaudos que no se verifican en el caso de autos pues la parte actora se limita a manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba testimonial realizada en la anterior instancia y omite analizar siquiera mínimamente la declaración de Adriana Nieto (ver fs. 131), que tiene especialmente en cuenta el magistrado de grado para resolver como lo hizo. Por otro lado, el apelante omite precisar cuál sería el interés del agravio, esto es cómo y en qué medida debería modificarse el pronunciamiento que entiende arbitrario.
Por las razones expuestas, sugiero declarar desierto el recurso que se proyecta contra la decisión de fondo.
Respecto de las costas de la anterior instancia no encuentro motivos para apartarme del principio general establecido en el art. 68 CPCCN, por lo que también sugiero su confirmación.
En relación con los honorarios, teniendo en cuenta el monto del proceso, calidad, complejidad y relevancia de las tareas profesionales cumplidas, considero ajustados a derecho los honorarios regulados en la anterior instancia, como también la base regulatoria, por lo cual sugiero su confirmación.
Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la apelante vencida en lo principal (artículo 68 CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el …% de lo que fuera regulado por su actuación en la instancia anterior (artículo 14 de la ley de aranceles).
El DOCTOR OSCAR ZAS manifestó:
Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante.
En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costas de alzada y regular los honorarios por los trabajos en esta instancia, como se sugiere en el punto pertinente del primer voto de este acuerdo. 3º) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 (punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe.
Enrique Néstor Arias Gibert
Oscar Zas
001237E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102438