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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Expresión de agravios. Requisitos
Se declara desierto el recurso, con imposición de costas a la recurrente que omitió la carga de expresar agravios, por el dispendio jurisdiccional y la demora innecesaria en el cumplimiento de lo dispuesto por la magistrada de grado.
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 5 días del mes de Noviembre del año 2015 se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales Doctores Héctor Matías López, Carlos Alberto Chasco y Juan Ignacio Prola, de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, para resolver en los autos: «NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ CALDERON, Fernando A. s/ DEMANDA EJECUTIVA» (Expte. N° 49/2015), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación. Hecho el estudio del juicio, se procedió a plantear las siguientes cuestiones:
1. ¿Es nulo el fallo recurrido?
2. ¿Es justa la sentencia apelada?
3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Prola, Chasco y López.
Por sentencia N° 1.877, del 21/11/2014, la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto decide rechazar las excepciones opuestas y ordenar llevar adelante la ejecución sobre los bienes del demandado hasta que el actor haga íntegro cobro del capital reclamado, con más sus respectivos intereses computados a razón de una tasa del 30% anal por todo concepto y las costas del proceso.
Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado (fs.59) interponiendo recursos de nulidad y apelación, siéndole franqueada la instancia de alzada por la a quo a fs. 60. Elevados los autos, el recurrente expresa agravios a fs. 74, los que son respondidos por la actora a fs. 77.
Se llaman autos para definitiva, decreto que es notificado a todas las partes (fs. 86/87) dejando la cuestión en estado de ser resuelta por la Alzada.
A la primera cuestión el Dr. Prola, dijo:
No habiéndose sostenido el recurso de nulidad ante esta Sala, y no advirtiéndose vicios que ameriten su declaración de oficio, voto por declarar desierto y desestimar el recurso de nulidad.
A la misma cuestión los Dres. Chasco y López, dijeron.
Adherimos al voto precedente.
A la segunda cuestión el Dr. Prola, dijo.
La recurrente expresa un solo agravio contra la sentencia de primera instancia que es la reiteración textual, palabra por palabra, de la excepción de inhabilidad de título opuesta en primera instancia y que fuera resuelta por la sentencia que ahora se recurre.
Consecuencia de ello es que no puede tenerse por cumplida la carga procesal de expresar agravios en los términos del art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, ya que no es una crítica concreta y razonada de los fundamentos que la a quo tuvo para fallar como lo hizo. En efecto, no puede considerarse una crítica al fallo de primera instancia la repetición de los argumentos expuestos al oponer excepciones, ya que es obvio que la expresión de agravios no tuvo en cuenta el razonamiento de la a quo que da fundamento a su fallo. En otras palabras, la reiteración textual de los argumentos de primera instancia en el recurso de alzada, más que una crítica de la sentencia de primera instancia es un prejuicio respecto de ella, ya que la argumentación fue formulada con antelación a los motivos judiciales, lo que la invalida absolutamente como expresión de agravios.
Por los motivos expuestos entiendo que debe declararse desierto el recurso, con imposición de costas a la recurrente que omitió la carga de expresar agravios, por el dispendio jurisdiccional y la demora innecesaria en el cumplimiento de lo dispuesto por la magistrada de grado.
Costas a la recurrente (art. 251, CPCC).
A la misma cuestión los Dres. Chasco y López, dijeron.
Adherimos al voto precedente.
A la tercera cuestión el Dr. Prola, dijo:
Por los motivos expuestos en los párrafos precedentes voto: 1) Declarando desiertos y desestimando los recursos de nulidad y apelación del demandado, y confirmando en consecuencia la sentencia de grado en todas sus partes; 2) Costas a la recurrente; 3) Regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el …% de lo que corresponde por la etapa de grado.
A la misma cuestión los Dres. Chasco y López, dijeron:
Votamos en igual sentido que el Dr. Prola. Por todo ello la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE:
I. Declarar desiertos y desestimar los recursos de nulidad y apelación del demandado y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes.
II. Costas a la recurrente.
III: Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el …% de lo que corresponde por la etapa de grado.
Insertese, hágase saber y bajen. AUTOS NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C. CALDERON F. . D.E. 49-15-
Dr. Juan Ignacio Prola
Dr. Carlos Alberto Chasco
Dr. Héctor Matías López
Dra. Andrea Verrone
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
005657E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107957