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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAlimentos. Recurso de apelación. Caducidad de la segunda instancia. Impulso procesal. Expresión de agravios
Se declara la caducidad de la instancia de alzada, abierta a efectos de impugnar la sentencia que fijó alimentos a favor de los hijos menores, comprobada la inactividad del alimentante-recurrente durante el plazo de seis meses que establece la norma contenida en el artículo 78 -segundo párrafo- del Código Procesal Civil, como así también la falta de interés público comprometido.
Mendoza, 17 de Mayo de 2.016
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fs.91 y vta., con fecha 04/02/2016, la Sra. L., por sus hijos menores, plantea incidente de caducidad de la segunda instancia abierta con la interposición del recurso de apelación de fs. 81, promovido por el Sr. A.R.C. contra la resolución de fs. 77/78, que hace lugar a la demanda y en consecuencia, fija una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad y a cargo de su padre, el apelante.
Sostiene que, desde el decreto de fecha 27/08/2014, que ordena al recurrente expresar sus agravios, no se han realizado actos útiles en el trámite apelativo y que, en consecuencia transcurrió el plazo que establece el art. 78 del C.P.C. para que opere la caducidad de instancia.
2) Corrido a fs. 92 el traslado correspondiente, el apelante debidamente notificado a fs. 94, no contesta.
3) A fs. 97 la Asesora de Menores dictamina que adhiere en todos sus términos al incidente de caducidad promovido por la actora.
4) En materia de caducidad de instancia la doctrina reconoce dos criterios: el subjetivo, derivado de la presunta intención de las partes de abandonar la litis, y el objetivo que visualiza el efectivo progreso que el acto hubiera implicado en la marcha del proceso. Nuestro código procesal ha adoptado este último, en pos de evitar la pendencia indefinida de los procesos haciendo peligrar la seguridad jurídica en general y la de los litigantes en particular Lo cual implica que la actuación procesal que no permite progresar el proceso hacia su fin último, cual es el dictado de la sentencia y sin perjuicio de la intencionalidad de no abandono que trasunte su realización- conlleva, a pedido de parte interesada, a la terminación del proceso por caducidad.
Es que el acto útil a los fines de interrumpir el curso de la perención de instancia, es aquél que tiene por efecto impulsar el procedimiento hacia su fin específico, esto es, la sentencia o la resolución que ponga fin a la incidencia de que se trate.
Para ponderar a un acto procesal como interruptivo del plazo de caducidad, la jurisprudencia mendocina ha requerido que el acto «… produzca un avance real, objetivo, concreto, que denote que el proceso ha avanzado hacia la sentencia, o como lo ha acuñado en una breve fórmula la Corte de Mendoza, que produzca un avance de una etapa a otra, o dentro de una etapa (Gianella, Horacio C., comentario al art. 78 del Código Procesal Civil de Mendoza, en Gianella, Horacio C., coord., «Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza. Comentado, anotado y concordado con los Códigos Procesales de la Nación, San Juan y San Luis , Buenos Aires, La Ley, 2009, p. 438).
El acto de impulso debe ser adecuado al estado del proceso. Para que interrumpan el curso de la caducidad las actuaciones deben ajustarse al estado procesal del juicio pues de lo contrario se desvirtuaría la ratio legis de la institución dado que bastaría cualquier solicitud por más inoperante o inoportuna que fuera, para considerar viva la instancia, lo cual sin duda no es el fin querido por la ley (cf. Loutayf Ranea, Ovejero Lopez, Caducidad de Instancia, p. 94 y 95 y fallos citados).
El acto útil, interruptivo del plazo de caducidad, debe servir para que el proceso de un paso adelante, para que lo urja, lo inste, lo haga progresar o remontar, es decir, útil objetivamente hablando y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de tal articulación. Por lo que no caben intenciones, ni expresiones de anhelos, frente a la carga de hacer avanzar o instar el proceso.
Sucede que entre el acto constitutivo de la relación procesal (demanda) y el acto que define dicha relación (sentencia) ocurren una serie de variados actos procesales, de los cuales no todos ejercen una influencia real y efectiva en el desenvolvimiento de la acción instaurada. Dentro de esa variada gama de actuaciones procesales, sólo pueden considerarse útiles para impulsar el procedimiento aquellos que en sí mismos o que como consecuencia inmediata, necesaria y efectiva, han producido un movimiento de avance del proceso en su desarrollo gradual y progresivo, comparando para ello el estado procesal de la causa existente antes de la realización del acto que se examina y la situación posterior del procedimiento (Quinta Cámara Civil, Primera circunscripción Judicial, «Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. C/ Rafael Bulos y ots. p/ Ejec. Camb. , 22/02/94).
5) En el caso de autos, a la luz de los conceptos expuestos y de la compulsa del expediente se observa que, desde la interposición del recurso de apelación de fs. 81, el último acto útil realizado en el trámite apelativo, con anterioridad a la articulación del incidente de caducidad, es el decreto de fs. 88, dictado el 27/08/2014 -publicado en lista el 28/08/2014-, que tiene por recibido el expediente y ordena al apelante expresar agravios en el plazo de nueve días.
En este sentido, este Tribunal ha seguido, en diversos precedentes, el criterio jurisprudencial que sostiene que: «el proveído de expresión de agravios es idóneo para impulsar el proceso e interrumpir el lapso de caducidad . (Autos Nº 39.064/2-122/15, «O.A.L. P/ MEN. ASSID CIRO Y LOFA P/ MED. URGENTE , 06/10/2015; autos N° 929/7/2F-564/10, caratulados «FERNANDEZ NATALIA LORENA CONTRA MIERAS RAÚL DAVID POR TENENCIA , 29/10/2013; autos N° 290/11, caratulados «HORCAS MIRIAM JUANA CONTRA MURGO, MIGUEL POR ALIMENTOS , 11/03/2013; autos N° 61/11, caratulados «Quiroga Flavia Ana y ots p/ Medida Tutelar , 13/02/2012, LA 03-31 y autos Nº 730/11, caratulados «MARTINEZ MARCELA ALEJANDRA C/ ZALAZAR DIEGO ALEJANDRO P/ MEDIDA TUTELAR , 12/11/2012, entre otros).
Bajo esta óptica, desde la fecha del último acto útil referido 27/08/2014, publicado en lista el 28/08/2014- hasta la interposición del incidente de caducidad con fecha 04/02/2016 (fs.91 y vta.), ha transcurrido el plazo de seis meses que establece la norma contenida en el art. 78 segundo párrafo del C.P.C. para la segunda instancia, sin que, durante el mismo, se haya realizado actividad impulsoria alguna con relación al recurso de apelación promovido.
6) Por otro lado, cabe recordar que en los autos N° 210/14, en fallo de fecha 29/04/2016, hemos dicho que, las amplias facultades otorgadas por el art. 709 del C.C.y C.N. al juez, no conllevan a la sustitución de las partes, precisamente en lo que hace a la continuidad del trámite, pues ello podría vulnerar el debido proceso y la igualdad de los litigantes y que sólo en los casos de procesos en los que esté involucrado el interés público, no operaría la caducidad de la instancia. (Autos Nº210/14, caratulados «BENEGAS SERU RAMIRO CESAR EN AUTOS Nº: 2126/3F CARATULADOS:»BENEGAS Y TORRE P/H.,C.»CONTRA TORRE LAURA LIA POR INC. MODIFICACION REGIMEN DE VISITA , 29/04/2016, sin encuadernar)
Siendo que en el caso se plantea la caducidad de la instancia apelativa abierta con la concesión del recurso de apelación incoado por el demandado-alimentante en contra de la sentencia que fijó alimentos a su cargo y a favor de sus hijos menores de edad, ante la inactividad del recurrente, la referida instancia es susceptible de caducar, más allá del impulso oficioso previsto por el art. 709 del CCyC, por cuanto, en el caso, no existe un interés público comprometido.
En consecuencia, se ha producido la perención de la instancia de Alzada abierta con la articulación de la apelación de fs. 81, debiendo así declararse, con imposición de costas al apelante por resultar vencido (arts. 35, 36 inc. I y 79 inc. VI del C.P.C.).
Por tanto, el Tribunal,
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al incidente de fs. 91 y vta. y, en consecuencia declarar caducos los procedimientos de Alzada abiertos con la concesión del recurso interpuesto a fs. 81, con los efectos del art. 80 del C.P.C.
II.- Imponer las costas del incidente de caducidad y de los procesos caducos al apelante vencido (arts. 35, 36 inc. I y 79 inc. VI del C.P.C.).
COPIESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y BAJEN.
Dr. Germán Ferrer
Juez de Cámara
Dra. Estela Inés Politino
Juez de Cámara
Dra. Carla Zanichelli
Juez de Cámara
S. R. E. c/T. I. S. J. SA y otros s/daños y perjuicios – Cám. Nac. Civ. – Sala G – 11/03/2016
009384E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105590