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JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso extraordinario. Cuestiones de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común
En el marco de un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, se resuelve denegar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada pues la decisión cuestionada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Se encuentran los autos para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución de esta sala de fs. 280. El traslado ordenado fue contestado por su contraria.
II. Ante lo argumentado por el recurrente, se señala:
a) Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales…, III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (Sagüés, Néstor P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).
b) La decisión de la Sala, se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino E., El recurso extraordinario federal, pág. 19, nº 1.3 y pág. 187, n° 23.1.).
c) El recurso en examen no es el medio idóneo para atacar una resolución que no tenga el carácter de “sentencia definitiva”; aquella que en su primaria acepción es -al decir de la Corte Suprema- la que dirime el pleito, la que pone fin a la cuestión debatida en forma tal que no pueda renovarse (Fallos 137:354; 244:279; 188:393, Sagüés, op. cit.).
III.- Por lo expuesto, al no darse ninguno de los supuestos que contempla el art. 14 de la ley 48, SE RESUELVE: 1.- Denegar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas a la vencida. 2.- Regístrese y notifíquese. Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase.
CARLOS A. BELLUCCI
BEATRIZ AREAN
CARLOS A. CARRANZA CASARES
007225E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107217