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JURISPRUDENCIACorrecciones disciplinarias. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Se confirma la resolución que desestimó el pedido de aplicación de correcciones disciplinarias formulado por el perito contador actuante en este expediente.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.
Y Vistos:
I. Viene apelada en subsidio la resolución de fs. 37 en cuanto por medio de ella la señora jueza de primera instancia desestimó el pedido de aplicación de correcciones disciplinarias formulado por el perito contador actuante en este expediente.
El fundamento recursivo obra a fs. 42/3.
II. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.
No se ignora que el promotor de este trámite de producción de prueba, al contestar el recurso de apelación del perito -relativo a los honorarios de este último-, tuvo manifestaciones enfáticas e, incluso, vehementes en defensa del derecho que adujo a una reducción de los estipendios que habían sido regulados.
Pero no se justifica identificar tales expresiones con una inconducta que merezca ser reprochada mediante una sanción procesal.
Criterio tal que se ve corroborado por el hecho que la Sala estimó elevados los emolumentos en cuestión y dispuso reducirlos, sin perjuicio de la ulterior regulación a que hubiere lugar (v. fs. 32/3), sin hacer reparos sobre la conducta procesal de las partes.
En tales condiciones, no hay proceder que, a entender de los suscriptos, deba ser sancionado en estas actuaciones, lo cual se afirma sin perjuicio de lo que, en su caso, corresponda actuar en sede del tribunal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, órgano en el que el aquí recurrente dijo que denunciaría el hecho.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas al no haber mediado contradictorio (art. 68 del código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
037435E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133192