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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Intención de fuga
Se rechaza el reemplazo de la medida cautelar privativa de la libertad pues el beneficiario no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 317 del CPP y se halla en pleno trámite el curso del proceso, para el cual su presencia personal es indispensable.
Comodoro Rivadavia, 30 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Este incidente de excarcelación Nº FCR 22000495/2012/TO1/52 de Daniel Humberto AREVALO, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 25/88vta. se presenta la Defensa Particular de Daniel Humberto AREVALO solicitando el reemplazo de la medida cautelar privativa de la libertad que padece su asistido por medidas sustitutivas, disponiéndose a partir de allí su excarcelación, por los motivos que expone y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-
Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 90/1 propicia que se rechace la solicitud defensista.-
Que este Tribunal adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según lo preceptúan las normas procesales, constitucionales y convencionales.-
Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal por cuanto los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305: 1022).-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes Nº 12/1996 y 2/1997 afirmó que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia.-
Esta restricción, tiende a la efectiva realización del derecho penal, a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho endilgado, estableciendo pautas valorativas positivas, cuya ausencia conforma el criterio excepcional impeditivo de la libertad durante el proceso (Fallos 321:3630), lo que sucede en el caso, que la hipótesis delictiva que se le endilga, le importará eventualmente prisión de cumplimiento efectivo.-
Que el procesado se encuentra detenido desde el 31 de octubre de 2013 (fs. 7907), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto el 5/02/14 y su resolución rectificatoria del 11/02/15 (fs. 16.320/476vta. y 16.515/33, respectivamente), y de las sentencias interlocutorias Nº 1106/13 y 1195/13 dictadas por Juzgado Federal de Rawson el 28/11/13 y 23/12/13, respectivamente, en los Incidentes de Excarcelación Nº FCR 22000425/2012/21 -registro según sistema Lex 100 FCR 22000495/2012/TO1/33-, 22000495/2012/30 -registro según sistema Lex 100 22000495/2012/TO1/10-, de la resolución del 30/07/15 de este Tribunal, dictada en el presente Incidente y de la Resolución dictada el 24/09/15 en los autos principales, que dispone la prórroga de la prisión preventiva del causante por el plazo de un año; atribuyéndosele a su conducta la figura de comercio de estupefacientes en calidad de coautor en concurso real con transporte de estupefacientes en calidad de coautor, con la figura agravadas por la intervención de tres o más personas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23737), confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 10/09/14 (fs. 17.263/73vta.), modificando la calificación legal por la de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de coautor y elevada a juicio por el delito que fuera procesado (fs. 17.494/585).-
El tiempo que lleva en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podría cumplir, en atención a la imputación que le formula el Ministerio Público Fiscal, es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la audiencia judicial.-
La documentación acompañada por la esforzada Defensa respecto al afincamiento de AREVALO no reviste entidad suficiente para descartar la seria presunción de riesgo procesal regulada por el legislador cuando se dan los presupuestos objetivos y los extremos jurídicos obstativos para la viabilidad del beneficio que se pretende.-
Debe traerse a colación que el denominado “riesgo procesal” no alude únicamente al peligro de entorpecimiento de la investigación o de fuga, sino que también comprende la posible elusión de la carga de concurrir a la audiencia judicial, donde se ventilará su responsabilidad penal y eventualmente se enfrentará con sus aprehensores y también sobre el cumplimiento de la eventual condena a recaer, sin que deba verse en estos asertos el establecimiento de una pena anticipada.-
Cabe recordar al presentante que el Tribunal comparte los postulados jurídicos enunciados ut-supra, pero que adecuados al caso concreto Daniel Humberto AREVALO no está frente a una investigación sino a la realización del juicio que es deber del Tribunal asegurar.-
En suma, las razones por las cuales el procesado está detenido no han cambiado, son las mismas que ameritaron su encierro y posteriores confirmaciones por parte del Juzgado Federal de Rawson y de este Tribunal en las resoluciones e incidencias supra mencionadas.-
Por lo tanto, no encontrándose el beneficiario comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 317 del CPP y hallándose en pleno trámite el curso del proceso, cuya presencia personal es indispensable, ni advirtiéndose irrazonable el tiempo discurrido, en atención a los Convenios Internacionales suscriptos por la República, la pretensión no ha de tener acogida favorable.-
En virtud de las normas legales y jurisprudenciales citadas y de conformidad con lo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,
RESUELVE:
RECHAZAR el reemplazo de la medida cautelar privativa de la libertad que padece Daniel Humberto AREVALO por medidas sustitutivas, peticionado por la Defensa Particular del nombrado, sin costas.-
Regístrese, notifíquese y comuníquese.-
NORA M. T. CABRERA DE MONELLA
JUEZA DE CÁMARA
PEDRO JOSE DE DIEGO
JUEZ DE CÁMARA
ENRIQUE J. GUANZIROLI
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ:
MARTA ANAHÍ GUTIÉRREZ
SECRETARIA
006718E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108016