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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Admisibilidad. Reglamento. Acordada 4/2007. Requisitos. Procedimiento
Se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto tuvo por no presentado el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y ordenó su desglose, en razón de que el escrito respectivo incumplía uno de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007, de manera que se ordena a la Cámara que lo incorpore, lo sustancie en los términos del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, resuelva sobre su procedencia.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Integración Eléctrica Sur Argentina SA c/ EN – AGIP s/ proceso de conocimiento», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -por mayoría- tuvo por no presentado el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y ordenó su desglose, en razón de que el escrito respectivo incumplía uno de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
2°) Que, contra dicha decisión, que implicó una denegación implícita de la vía federal (Fallos: 305:677), la actora dedujo el presente recurso de hecho.
3°) Que el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 no prevé la devolución del escrito del recurso extraordinario cuando este no satisface el recaudo previsto en su artículo 1°, correspondiendo al Tribunal evaluar, según su sana discreción, la idoneidad de las presentaciones aun cuando no cumplan con los recaudos establecidos en dicho reglamento (conf. doctrina de las causas CSJ 830/2010 (46-C)/CS1 «CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986», sentencia del 4 de diciembre de 2012 y CSJ 264/2014 (50-T)/CS1 (Recurso de Hecho) «Trinidad, Noelia Elizabeth y otros c/ Soproser S.A. y otra s/ laboral», sentencia del 19 de mayo de 2015, entre otras).
En tales condiciones, corresponde ordenar a la cámara que incorpore el recurso extraordinario, lo sustancie en los términos del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, resuelva sobre su procedencia.
Por ello, se hace lugar al recurso de hecho y se deja sin efecto la decisión de fs. 1038/1039 de los autos principales. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase el expediente a los fines indicados. Reintégrese el depósito de fs. 41. Cumplido lo ordenado en la presente, devuélvanse los autos a este Tribunal.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
041928E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129788