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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un concurso preventivo, se declara inaudible el recurso interpuesto y se confirma la resolución que admitió parcialmente la pretensión de la concursada de tener por prescriptas las cuotas concordatarias de cierto acreedor.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la concursada la resolución de fs. 523/527 que admitió parcialmente su pretensión de tener por prescriptas las cuotas concordatarias del acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires. Su memoria de fs. 539 fue respondida a fs. 542/547 y fs. 552.
2. El valor económico involucrado en el contenido del recurso no alcanza el mínimo del art. 242 del CPr. -que establece la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en procesos de tales características-, en tanto el quantum discutido en esta Alzada (importe correspondiente a tres cuotas concordatarias no declaradas prescriptas) no supera el monto de apelab ilidad establecido en el código ritual, por lo que corresponde declarar inapelable la decisión recurrida (CNCom, esta Sala, in re, “Balsells, Santiago c/ Ricardi Adesso, Guido Marcelo Nicolás s/ ejecutivo”, 3-11-16; y sus citas, entre otros).
3. Se declara inaudible el recurso de fs. 529, con costas (arts. 68 y 69, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
017231E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113577