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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues el monto involucrado en el recurso es inferior al mínimo que preveía el art. 242 del Código Procesal al momento de iniciarse la demanda.
Buenos Aires, de abril de 2017.-
II. AUTOS Y VISTOS:
a) El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución de primera instancia.
b) En el caso, se recurre la resolución de fs. 1197/1199 en cuanto desestima la solicitud de prorrateo formulada a fs. 1167 por la codemandada Galeno Arg. S.A. en relación a los honorarios regulados a la mediadora, y declara inaplicable el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De esta manera, el monto involucrado en el recurso es de pesos $ 8387.49 (ver fs. 1167 vta.), monto inferior al mínimo de $ 20.000 que preveía el art. 242 del Código Procesal al momento de iniciarse la demanda, lo cual permite concluir que el recurso de apelación interpuesto a fs. 1200 ha sido mal concedido.-
c) En consecuencia, el tribunal RESUELVE: 1) Declarar mal concedido el recurso deducido a fs. 1200, con costas a la vencida.
Regístrese, notifíquese electrónicamente, comuníquese al CIJ y devuélvase.-
Fecha de firma: 03/04/2017
Alta en sistema: 05/05/2017
Firmado por: MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN – GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
017085E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113520