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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Inadmisibilidad. Beneficio de litigar sin gastos
Se declara inadmisible el recurso extraordinario y se intima a la parte a que acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de la Corte.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Oscar Augusto Isidro Rolón en la causa Miara, Samuel y otros s/ recurso extraordinario», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a Guillermo Víctor Cardozo a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Sarubbi, Amelia Rosa c/Hilda Norma de Rossi s/cumplimiento de contrato – Corte Sup. Just. Nac. – 20/10/2015.
004415E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99983