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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Beneficio de litigar sin gastos. Queja. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Admisibilidad. Improcedencia
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que denegó el pedido de obtención del beneficio de litigar sin gastos, habida cuenta de que la decisión en crisis no constituye sentencia definitiva -ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena- ni resulta equiparable a definitiva en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 74/84 de la presente causa nº CFP 6522/2011/215/CFC6 del Registro de esta Sala, caratulada “SCHOKLENDER, Sergio Mauricio s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 7 de agosto de 2015, resolvió: “CONFIRMAR el auto en crisis en cuanto resolvió rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la defensa técnica de Sergio Mauricio Schoklender.” (Cfr. resolución de fs. 69/70 y el decisorio del juez de instrucción obrante a fs. 29/31 vta.).
II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor Hernán Enrique Figueroa, asistiendo a Sergio Mauricio Schoklender (Cfr. fs. 74/84), el que fue concedido por el tribunal a quo (Cfr. fs. 87/88), y mantenido ante esta instancia (Cfr. fs. 93).
III. Que el recurrente encarriló sus agravios en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Entendió que se rechazó el beneficio incoado por esa parte en base a argumentos genéricos y abstractos, sin que se haya efectuado un análisis concreto de la situación económica-patrimonial de su defendido, todo lo cual equivaldría a un pronunciamiento judicial arbitrario y, por ende, lesivo del derecho de defensa, debido proceso legal adjetivo y de la igualdad ante la ley.
En esa línea, señaló que su pupilo, Sergio Mauricio Schoklender, carece de todo tipo de recurso económico capaz de cubrir la suma que el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación del recurso extraordinario.
Sostuvo que esa circunstancia de insolvencia se mantenía en razón de que el encausado se encontraba inhibido desde el inicio del expediente principal y que, por ello, se encontraba incapacitado para ejercer cualquier actividad laboral y/o profesional, como así también, para disponer de sus bienes.
Para reforzar sus argumentos, puso de resalto que su asistido cuenta con una imputación penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en razón de que no ha podido afrontar las gastos de manutención de su hija. A tal fin, acompañó copia de la resolución dictada en este sentido por el Juzgado de Instrucción de la III Nominación de San Miguel de Tucumán.
A fin de contrarrestar las manifestaciones esgrimidas a lo largo de la presente incidencia, dijo que, si bien su defendido tiene el título de abogado, no puede ejercer la profesión pues no ha podido abonar la matrícula correspondiente en el Colegio Público de Abogados. Además, recalcó que ninguna profesión puede ejercerse libremente en la situación en que se encuentra el imputado: con sus cuentas bancarias bloqueadas, inhibido en su totalidad y con la carga procesal de presentarse asiduamente ante los Tribunales.
Por su parte, con respecto a las “varias firmas” a las que su asistido supuestamente pertenecería, adujo que no se ha hecho en autos ninguna consideración fáctica concreta acerca de los supuestos ingresos generados por ellas, la suerte que hubieran corrido luego del inicio del expediente principal, la actividad actual de las mismas, entre otras circunstancias.
Por último, destacó que Schoklender no ha ejercido jamás ningún derecho real sobre las propiedades inmuebles que se le adjudican y que, al día de la fecha, reside en el domicilio de su ex esposa, sobre el que pesa un juicio de desalojo por el incumplimiento de una deuda hipotecaria.
En resumen, entendió que “más allá de su título de abogado y de psicólogo y los bienes muebles o inmuebles que pueda registrar [su] asistido a su nombre o de la sociedad que preside “Meldorek S.A.”; estas solas circunstancias no bastan […] para que puedan ser tomadas como causales obstativas a la concesión del beneficio impetrado (Cfr. fs. 83 del recurso de casación).
Finalmente, peticionó a este Tribunal de Alzada que deje sin efecto el resolutorio recurrido, revocándolo y concediendo el beneficio de litigar sin gastos oportunamente solicitado.
IV. En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé, y solicitó se declare inadmisible la vía intentada.
En subsidio, y para el eventual caso de que se decida dar viabilidad al embate casatorio, peticionó se rechace el recurso de casación pues ninguno de los argumentos esgrimidos por la parte recurrente demuestran que la Cámara revisora o el Juez de la instancia hayan cometido algún error de hecho o de derecho (Cfr. fs. 95/96).
En la misma etapa procesal, la Defensora Pública Coadyuvante ante esta Cámara, doctora Elisa Herrera, consideró que ha sido suficientemente acreditada, en el presente legajo, la incapacidad de Sergio Mauricio Schoklender para hacer frente al pago dispuesto en la norma del art. 286 del CPCyCN, motivo por el cual, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se revoque la decisión criticada, resolviendo conceder el beneficio de litigar sin en favor del nombrado. Hizo reserva del caso federal (Cfr. fs. 97/98).
V. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani.
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
I. Que corresponde recordar que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 1 de agosto de 2013, resolvió declarar abstracta la cuestión referida al planteo de recusación efectuado por la parte aquí recurrente, contra el juez Norberto Oyarbide, en atención a lo resuelto en el incidente de incompetencia. Contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público de la Defensa, doctora Perla I. Martínez, interpuso recurso de casación, al que esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar, lo que originó la presentación directa ante esta instancia que también fue denegada (Cfr. causa nº 1633/2013, Reg. nº 2607.13.4, rta. el 20/12/13). Que, contra esta última decisión, la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, asistiendo técnicamente a Sergio Mauricio Schoklender, interpuso recurso extraordinario federal. Dicho recurso fue declarado inadmisible por esta Sala IV (Cfr. causa citada, Reg. nº 960/14.4, rta. el 22/05/14) y motivó la interposición de un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, la misma Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la misma fecha antes aludida, resolvió rechazar los planteos de nulidad presentados por la defensa de Schoklender mediante los cuales se solicitó la nulidad del allanamiento llevado a cabo en su domicilio, la nulidad respecto de la recolección de la prueba por ser deficiente, la nulidad de las declaraciones testimoniales por la falta de notificación, la nulidad de los informes dictaminados por los organismos que prestaron colaboración que -a su entender- son parciales porque les imposibilitaron acceder a determinada documentación, la nulidad de los balances y estados contables aportados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo -que tiene carácter de querellante en la presente causa-, la negativa por parte del juez Oyarbide de acumular las actuaciones con las que tramitaban en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 de esta ciudad, así como la nulidad de los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación, la nulidad de los informes elaborados por la Gerencia de Análisis e Información de Operaciones Especiales del Banco Central de la República Argentina y la nulidad de la reserva de identidad de algunas personas que prestaron declaración testimonial. Contra dicho decisorio, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, cuya denegatoria originó una presentación directa ante esta instancia, a la que esta Sala IV no hizo lugar (Cfr. causa nº 1634/2013, Reg. nº 2607.13.4, rta. el 20/12/13). Que, contra esta última decisión, la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, asistiendo técnicamente a Sergio Mauricio Schoklender, interpuso recurso extraordinario federal. Dicho recurso fue declarado inadmisible por esta Sala IV (Cfr. causa citada, Reg. nº 961/14.4, rta. el 22/05/14) y motivó la interposición de un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Consecuentemente, la Defensa Pública Oficial de Sergio Mauricio Schoklender solicitó que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar la tramitación de los recursos de hecho interpuestos ante el Máximo Tribunal.
Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desestimado los recursos de hecho interpuestos por la defensa de Schoklender y lo ha intimado, en ambos casos, a que efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esa Corte y bajo apercibimiento de ejecución (causa S. 392. L. RECURSO DE HECHO, caratulada “Schoklender, Sergio Mauricio s/ causa nº 1633/13” y causa S. 388. L. RECURSO DE HECHO, caratulada “Schoklender, Sergio Mauricio s/ causa nº 1634/13”, ambas resueltas el 21 de octubre de 2014).
II. En forma preliminar, resulta pertinente destacar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala III, Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “CFCP”-: causa nº 15.981 “Rozanski, Alberto s/recurso de casación”, Reg. nº 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013 “Sánchez, Juan Pablo s/recurso de casación”, Reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa nº CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13 “Altamirano, Daniel Oscar s/recurso de casación”, Reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa nº CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1 “Corvalan, José Fabián s/recurso de casación”, Reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y Sala IV, CFCP: causa nº 1178/2013 “Alsogaray, María Julia s/recurso de casación”, Reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa nº CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1 “Bignoli, Santiago María; Bignoli, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, Reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013 “Rios, Héctor Geremías s/recurso de casación», Reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa nº FSA 74000069/2007/TO1/CFC1 “Ojeda Villanueva, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, Reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).
En tal contexto, entiendo que la decisión atacada por la defensa de Sergio Mauricio Schoklender no cumple con el requisito de impugnabilidad objetivo previsto en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, toda vez que la decisión en crisis no constituye sentencia definitiva -ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena- ni resulta equiparable a definitiva en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 328:1108).
Aunado a ello, cabe destacar que el impugnante no ha logrado demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión recurrida, a los efectos de equipararla a definitiva (cfr., en lo pertinente y aplicable, causa nº 634/2013 “Torres Torrico, Carolina y otro s/recurso de casación», Reg. nº 2503/13, rta. el 16/12/2013; causa nº 1583/13 «Spandonari, Horacio Daniel s/recurso de casación», Reg. nº 764.14.4, rta. el 6/5/2014 y causa CFP 6082/2007/TO1/14/CFC3 “Tarsitano, Carlos Francisco s/recurso de casación», Reg. nº 1465.15.4, rta. el 17/7/2015, entre muchas otras, de esta Sala IV de la CFCP).
Por lo demás, de adverso a la posición de la parte, el impugnante tampoco ha logrado demostrar que el caso involucre una cuestión federal que habilite la intervención de este Tribunal en su calidad de tribunal intermedio (Fallos 328:1108 y 333:677, entre otros), a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en los autos D. 199. XXXIX. «Recurso de hecho deducido por la defensa de Beatriz Herminia Di Nunzio en la causa Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación -causa nº 107.572-«, resuelta el 3 de mayo de 2005. Por ello, el recurso de casación intentado resulta inadmisible (cfr. CFCP, Sala IV, causa nº 15.308 “Vizcarra Gómez, Hilda y otra s/recurso de queja”, Reg. nº 66/13.4, rta. el 07/02/2013).
La solución propiciada es coincidente con lo resuelto por esta Sala IV de esta CFCP in re: causa nº 14.009 “Alsogaray, María Julia s/recurso de casación”, Reg. nº 332/12, rta. el 16/03/12 y causa nº 151/2013 “De Gaetano, Sebastián Alejandro s/recurso de casación”, Reg. nº 1086/13.4, rta. el 27/06/2013 y por la Sala III -con la intervención del suscripto- en la causa nº 15.769 “Encina, Miguel Eduardo s/recurso de casación”, Reg. nº 1332/12, rta. el 18/09/12.
Por lo demás, no resultan de aplicación al sub lite los precedentes citados por el impugnante en sustento de su recurso de casación (CFCP, Sala III: causas nº FMZ 91002781/2001/TO1/2/RH1 y nº 497/2013) ya que, en el expediente nº 497/2013 -citado expresamente en el primer caso invocado por la parte-, la admisibilidad del remedio intentado se vio determinada por la omisión de observar lo dispuesto en el art. 81 del CPCyCN, lo que derivó en un vicio de procedimiento que condujo, junto con las particulares circunstancias del caso, a la nulidad de la resolución recurrida.
III. Por todo lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Mauricio Schoklender, sin costas en esta instancia. TENER PRESENTE la reserva del caso federal (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Por compartir en lo sustancial las consideraciones efectuadas en el voto de mi distinguido colega, doctor Mariano Hernán Borinsky, que se presentan concordantes con los fundamentos expuestos in re: causa nº 14.009 “ALSOGARAY, María Julia s/recurso de casación”, Reg. nº 332/12, rta. el 16 de marzo de 2012, adhiero a la solución que viene propuesta.
El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo:
Por coincidir con las consideraciones esbozadas por el colega que lidera la voz en este acuerdo, doctor Mariano Hernán Borinsky, que llevan la adhesión del doctor Gustavo M. Hornos, adhiero a la propuesta allí propiciada.
Ello así, toda vez que más allá de que en la presente causa se dispuso poner los autos a disposición de las partes por el término de diez días, conforme lo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre la admisibilidad formal del recurso de casación sometido a examen, una vez superada la etapa procesal supra aludida y/o la audiencia de expresión de agravios.
Esta posición encuentra respaldo en las palabras de Fernando De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia” (DE LA RÚA, Fernando, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994, pág. 241).
Sentado ello, es de destacar que la decisión recurrida en casación -denegación del beneficio de litigar sin gastos- por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N., y el recurrente tampoco ha logrado demostrar que en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, único supuesto que habilitaría la intervención de esta Cámara como Tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio“ (expte. D. 199.XXXIX).
Por ello, adhiero a la propuesta de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Así voto.
Por ello, en mérito del Acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Mauricio Schoklender, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese (Acordada CSJN 15/13 y Lex 100). Remítase al tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
Código Procesal Penal de la Nación
F., M. Á. s/recurso de queja – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 07/02/2013
007605E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109036