Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, al considerar que el beneficio de litigar sin gastos había sido formulado después de ser interpuesto aquel. Es que de la lectura del artículo 280 del ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires no surgía que, al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley, resultaba imprescindible que se hubiera iniciado el beneficio de litigar sin gastos. Incluso el artículo 78 del citado ordenamiento prevé que este podía ser solicitado en cualquier estado del proceso, mientras que la decisión apelada importaba negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia.
Recurso extraordinario recurso de inaplicabilidad de ley beneficio de litigar sin gastos acceso a la justicia
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