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JURISPRUDENCIARecurso de hecho. Procedencia. Beneficio de litigar sin gastos
Se resuelve admitir los recurso de hecho intentados pues, más allá de lo que pueda decidirse en definitiva sobre la procedencia o no del remedio intentado, la apelación no se vincula con lo sentenciado oportunamente sino con el alcance e interpretación de lo allí decidido.
Buenos Aires, 3de diciembre de 2015.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).-
II.- En el sub examine el Sr. Magistrado actuante denegó los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por el interesado, con sustento en que la decisión cuestionada sería consecuencia de lo decidido en la sentencia definitiva dictada en estos autos, en cuanto a que la citada en garantía debe responder «…en la medida del seguro…».
Ahora bien, más allá de lo que pueda decidirse en definitiva sobre la procedencia o no del remedio intentado, lo cierto es que la apelación no se vincula con lo sentenciado oportunamente, sino con el alcance e interpretación de lo allí decidido.
Por ende, sólo cabe concluir en la procedencia de las quejas intentadas.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Admitir los recursos de hecho intentados, por lo que las apelaciones deberán concederse y sustanciarse en la instancia de grado.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
VICTOR LIBERMAN
006344E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107747