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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Improcedencia. Código aduanero. Beneficio de litigar sin gastos
Se declara inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación motivó el recurso de queja interpuesto, y se intima a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada acompañe copia de la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa L. V., J., O. s/ infracción ley 22.415”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a, la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
Acyma Asociación Civil c/Cobena SA s/beneficio de litigar sin gastos -Cám. Nac. Com. – Sala D – 30/03/2017
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Cita digital del documento: ID_INFOJU118597