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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Manifestación sobre la continuación del trámite. Art. 53 de la ley 24.240
Se revoca la providencia que ordenó al actor manifestarse respecto de si continuará o no con el trámite del beneficio de litigar sin gastos, previo a decidir acerca de la gratuidad alegada con apoyo en la Ley del Consumidor.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por el actor contra la providencia que en copia obra a fs. 39, en cuanto el a quo dispuso que debía manifestar si continuará o no con el trámite del beneficio de litigar sin gastos, previo a decidir acerca de la gratuidad alegada con apoyo en la Ley del Consumidor.
El recurso se sustenta con el memorial reproducido a fs. 40/43 y la cuestión se integra -a fs. 51 vta.- con el representante del Fisco mediante remisión al dictamen copiado a fs. 38.
Sobre la cuestión en debate corresponde destacar que la providencia cuestionada importaría condicionar la actitud del apelante, por cuanto en la instancia de grado aún no se ha resuelto acerca de la procedencia o no del beneficio de gratuidad que pretende (art. 53 de la ley 24.240, t.o. art. 26, ley 26.361) como de sus alcances; y no resulta razonable hacer desistir al interesado de aquel otro trámite sin antes conocer la suerte que pudiere merecer la petición esgrimida en el principal, con eventual compromiso incluso de su derecho de acceso a la justicia, de raigambre superior.
En mérito de ello, no corresponde cercenar en forma previa la posibilidad de continuar con el incidente de litigar sin gastos, en tanto el derecho que alega el pretensor es materia aún no resuelta en primera instancia. De manera que ante la necesidad de lograr un pronunciamiento judicial previo sobre dicha cuestión, corresponde dejar sin efecto la providencia recurrida.
Por lo expuesto, SE RESUELVE : Revocar la providencia de fs. 39 en lo que ha sido motivo de agravio, debiendo expedirse el magistrado de grado respecto de la cuestión propuesta al volver los autos. Sin costas por tratarse de una medida dictada de oficio y no haber merecido sustanciación. Regístrese, notifíquese al apelante en su respetivo domicilio electrónico (ley 26.685 y acord. 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la acordada 24/13 de la Corte Suprema y devuélvase. La vocalía n° 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 R.J.N.).-
Carlos A. Bellucci Carlos A. Carranza Casares
015372E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111972