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JURISPRUDENCIAFalta de mérito
Se confirma la resolución mediante la cual el juez de grado resolvió dictar la falta de mérito del imputado, en relación al delito por el que fuera indagado.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 18/34 del incidente por la Sra. Fiscal Federal Dra. Paloma Ochoa y la cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas -P.-, Dra. María Alejandra Mángano, contra la resolución que en copias luce a fs. 1/16vta. mediante la cual el Juez de grado resolvió dictar la falta de mérito de J. R. S. V., en relación al delito por el que fuera indagado.
En su apelación, y por las consideraciones allí vertidas, peticionaron se revoque el auto en crisis y se dicte el procesamiento con prisión preventiva del nombrado.
Con remisión a los fundamentos de su inferior, el Sr. Fiscal General, Dr. Germán Moldes, mantuvo el recurso únicamente contra el punto I de la resolución atacada (v. fs. 45/46 del legajo).
II. Ahora bien, más allá de los agravios introducidos por los representantes de la vindicta pública, entendemos que la decisión del a quo resulta adecuada.
Se ha imputado a J. R. S. V. el haber tenido algún grado de participación en la captación, traslado desde el exterior, recepción y/o acogida de W. M. R. G. y de su hijo J. A. R. G. con fines de explotación y reducción a la servidumbre en su domicilio sito en la calle J. E. R. 3. de esta ciudad desde, aproximadamente, el día 30 de junio de 2017 hasta el 18 de julio del corriente año.
Las actuaciones reconocen su origen el 18 de julio de 2017 a raíz de la denuncia presentada por la Dra. Mángano -titular de la PROTEX- a través de la cual se judicializó la investigación iniciada como consecuencia del llamado telefónico efectuado a esa oficina por el Cónsul de la República de Honduras. En esa ocasión el funcionario informó respecto de la posible situación de trata de personas que tendría como víctima a su compatriota W. M. R. G., evento que conoció a partir de la comunicación de la presunta víctima al consulado a su cargo (v. fs. 1).
Los allanamientos en el domicilio indicado, la colección de informes y declaraciones testificales derivaron en la recepción de la indagatoria al imputado cuya situación viene aquí a estudio.
III- Evaluado el cuadro probatorio colectado, consideran los suscriptos que resulta insuficiente para arribar a la solución propuesta por el Ministerio Público por lo que corresponde profundizar la pesquisa en todos los aspectos necesarios para el correcto esclarecimiento de los hechos.
Es así que no puede soslayarse que restan transitarse distintos cursos de acción tendientes a obtener un panorama más completo de los eventos pesquisados, los cuales lucen conducentes a los fines aquí planteados.
Bajo ese mismo norte, además de las diligencias propuestas por el instructor, correspondería disipar la incertidumbre en derredor de la adquisición, pagos y mantenimiento del teléfono celular Samsung J7 -y del número asignado- que tenía en su poder R. G., así como también los movimientos y registros del número de teléfono fijo del domicilio del nombrado (v. fs. 142vta. y 143 del ppal.)
Por último restaría ahondar la pesquisa en lo que respecta al documento de identidad -n° 92.922.451- hallado en la guantera del auto de S. V. perteneciente a . D. C. A. (v. fs. 60vta. del ppal.)
Con todo, frente a los interrogantes aún vigentes en el caso y los extremos destacados anteriormente, se revela razonable el criterio adoptado por el a quo con arreglo a lo estipulado en el art. 309 del C.P.P.N., motivo que conduce a homologar el auto recurrido.
No debe olvidarse, al respecto, que el auto de falta de mérito no cierra ni impide el avance de la investigación, sino que meritúa los elementos colectados y lo ineludible de profundizar en la cuestión para luego, con un cuadro más claro, ponderar las probanzas reunidas en las actuaciones (v. en este sentido, C.C.C. Fed. Sala II, c. n° 25.172 “Herrera”, rta, 7.6.07, reg. n° 26.947 y su cita).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto fuera materia de apelación, DEBIENDO el a quo proceder conforme lo señalado en los considerandos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
021494E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115480