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JURISPRUDENCIAFuerzas Armadas. Enriquecimiento ilícito. Testaferro. Requerimiento de elevación a juicio
Se mantiene el rechazo de los planteos de nulidad formulados por las defensas de los encartados respecto de los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Ministerio Público Fiscal y la querellante Oficina Anticorrupción; uno de ellos, imputado por haber incrementado ilícita e injustificadamente de manera apreciable su patrimonio en el período que ejerció la función pública dentro del Ejército Argentino, y el otro, por haber actuado como persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial apreciable, ilícito e injustificado en el que habría incurrido el primero.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 84/89 por la Dra. Mariana Barbitta, defensora de César Milani, y a fs. 91/95 por el Dr. Mariano Abel Balanovsky, por la asistencia de Eduardo Enrique Barreiro, ambos contra la resolución de fs. 74/81 vta. por la que no se hizo lugar a los planteos de nulidad formulados contra los requerimientos de elevación a juicio realizados por el Sr. Agente Fiscal y la parte querellante.
II. Sostuvo la Dra. Barbitta que la decisión resulta arbitraria -art. 123 C.P.P.N.- al presentar una fundamentación aparente por basarse en simples cuestiones doctrinarias y jurisprudenciales sin hacerse cargo de lo concretamente planteado, esto es, que la plataforma fáctica descripta en la indagatoria y en el procesamiento no se corresponde con la desarrollada por el Fiscal y la querella al formular los respectivos requerimientos, a la vez que no se ha relacionado concretamente a su representado con la conducta por la que se requería la elevación a juicio, fallándose además al explicar las exigencias típicas del art. 268 (2) del código de fondo, violentándose así los principios de congruencia y legalidad. Cuestionó también que se hubiera omitido pronunciamiento alguno vinculado al pedido de sobreseimiento efectuado. Impetró en definitiva se revoque el auto en cuestión, se haga lugar a las nulidades y se sobresea a su asistido (v. fs. 101/109).
A su turno (v. fs. 110/3) el Dr. Balanovsky tachó de arbitraria la decisión por similares causales a las arriba consignadas. Recordó que al plantear la nulidad de los requerimientos hizo mención a la existencia de un incidente de inconstitucionalidad de la figura del art. 268 (2) del C.P. que se halla en pleno trámite, sin que ello fuera tampoco evaluado por el a quo. Sostuvo que su representado no lesionó bien jurídico alguno a la vez que no se formuló en las acusaciones una descripción del rol que su asistido, que no es funcionario público, tuvo en el hecho, cuestionando la calidad de “persona interpuesta” que se le diera, solicitando en definitiva se declare la nulidad de los requerimientos de mención.
III. a. De inicio, corresponde señalar que el Sr. Juez de grado ha dado acabado responde a los remedios articulados por las Defensas, resultando los cuestionamientos ahora introducidos -arbitrariedad y fundamentación aparente- una manifestación de disconformidad con la decisión adoptada, los que hallarán debido responde a lo largo del presente.
b. Ambos letrados sostienen de manera similar que los hechos descriptos en la indagatoria y aquéllos definidos por los acusadores han variado, generando el agravio vinculado con el principio de congruencia. Sin embargo, más allá de la reiterada mención sobre ello, en momento alguno se ha indicado concretamente a qué variación o modificación de la plataforma fáctica, que derivara en la aducida incongruencia, se refieren, lo que impide conocer cabalmente el punto.
Más allá de ello, a fin de garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio han de analizarse los diversos actos relacionados con la cuestión.
1. En ocasión de recibírsele declaración en los términos del art. 294 del código de forma (ver fs. 963/979 vta. del principal) se le informó a Eduardo Enrique Barreiro el “… hecho que se le imputa, el cual consiste en haber actuado como persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el que habría incurrido César Milani, durante el período en el cual el nombrado ejerció la función pública dentro del Ejército Argentino. Conforme fuera delimitado en estos autos, el período objeto de investigación ha sido circunscripto desde el 31 de diciembre de 2001 (a partir de que César Milani fue designado en el grado de Coronel del Ejército Argentino) hasta mediados del año 2013, cuando se realizó la presente denuncia. Concretamente, se le atribuye su intervención específica en la siguiente maniobra: haber intervenido como acreedor en la confección de un contrato de mutuo mediante el cual, el 21 de diciembre de 2009 (cfr. contrato de mutuo reservado en Secretaría), le habría prestado a César Milani la suma de doscientos mil dólares -u$s200.000- (cfr. fs. 148), con el fin de que Milani declarara un ingreso que le permitiera justificar la compra del inmueble ubicado en la calle O´ Higgins … del barrio de “La Horqueta”, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) según lo declarado, monto que no encuentra justificación en el patrimonio de César Milani, ya que a la fecha de la compra del mentado inmueble -10/06/2010- el nombrado no registraba en sus declaraciones juradas efectuadas frente a la AFIP, como así tampoco frente a la Oficina Anticorrupción, valores que sustentaran y/o justificaran la procedencia u origen de los fondos que le permitieran tal adquisición. De este modo se presume prima facie que su intervención como persona interpuesta valió para justificar en el patrimonio de César Milani un ingreso que no existió del modo que se indicara -contrato de mutuo-, ello así ya que dicho instrumento privado no contiene fecha cierta y no se encuentra autenticada la firma de los intervinientes, como así tampoco, los movimientos de las sumas señaladas se vieron reflejadas en ninguno de los organismos de control previstos a tales efectos, es decir, ni Milani, en su carácter de funcionario público al tiempo de realizarse la operación declaró ante la Oficina Anticorrupción y/o ante la AFIP haber recibido en préstamo las sumas de dinero indicadas, ni el deponente, declaró poseer esos fondos en su declaración de impuestos de bienes personales y ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; desconociéndose a la fecha el origen real de tales sumas, las que, como se describió al inicio, no encontraron sustento en las declaraciones juradas presentadas por Milani. Sumado a lo expuesto, de los informes solicitados a la AFIP entre los años 2008-2013 respecto del declarante, no sólo se verificó que Barreiro no tenía declarado los u$s200.000, sino que además, del análisis de sus antecedentes de ingresos y bienes no permiten suponer capacidad monetaria como para tener por reunido en su patrimonio la supuesta suma de dinero prestada. De acuerdo al análisis patrimonial llevado a cabo, primero por el Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina (cfr. fs. 497/51), luego por la PROCELAC (obrante a fs. 655/90 a instancias del requerimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal) y finalmente por el Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial de la Nación, especializado en casos de corrupción y delitos contra la administración pública (cfr. fs. 863/95), se estableció en éste último que: “no aparece justificado ni el patrimonio del Sr. MILANI César Santos Gerardo del Corazón de Jesús, ni sus consumos, esto es, los importes mínimos que hubiera necesitado para atender sus necesidades personales y las de su familia. La ecuación ingresos contra inversiones y compras, de acuerdo a la documentación aportada, es inconsistente. En particular, el Sr. MILANI César Santos Gerardo del Corazón de Jesús no puede justificar la compra del inmueble sito en calle O´Higgins n° …, entre la calle Blanco Encalada y el Acceso Norte, de la localidad y partido de San Isidro” (cfr. fs. 895). Sin perjuicio de lo narrado, es dable destacar a su vez que conforme al análisis efectuado por los peritos oficiales, surge que de haberse tomado en cuenta el contrato de mutuo suscripto entre el deponente y Milani, tampoco resultaría consistente la ecuación patrimonial para justificar la compra del inmueble y los consumos del último nombrado y su familia. La propiedad adquirida por Milani importa un incremento desmedido y apreciable del patrimonio del nombrado, que no encuentra respaldo ni justificación, acorde a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el período en el cual ejerció la función pública…”, descripción que fuera sostenida al momento de dictarse su procesamiento (ver fs. 1260/1513).
Asimismo y respecto de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani al recibírsele declaración indagatoria (v. fs. 994/1033), se le describió el hecho imputado como: “haber incrementado ilícita e injustificadamente de manera apreciable su patrimonio, en el período que ejerció la función pública dentro del Ejército Argentino. La investigación llevada a cabo acerca del análisis patrimonial del investigado fue circunscripta al plazo que va desde el 2001 (momento en que Milani fue promovido en el cargo de Coronel) hasta mediados de 2013 (momento en que tuvo lugar la presente denuncia), advirtiéndose en el período comprendido entre los años 2009 a 2011, ciertas inconsistencias en los bienes y gastos declarados por el deponente, pues los mismos no encuentran sustento en los ingresos registrados. Concretamente, tal incremento se verificó con la adquisición de un bien inmueble ubicado en la calle O´Higgins … del barrio de “La Horqueta”, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) según lo declarado, monto que no encuentra justificación, ya que a la fecha de la compra de dicho inmueble -10/06/2010- el nombrado no registraba en sus declaraciones juradas efectuadas frente a la AFIP, como así tampoco frente a la Oficina Anticorrupción, valores que sustentaran y/o justificaran la procedencia u origen de los fondos que le permitieran tal adquisición. De acuerdo al análisis patrimonial llevado a cabo, primero por el Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina (cfr. fs. 497/51), luego por la PROCELAC (obrante a fs. 655/90 a instancias del requerimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal) y finalmente por el Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial de la Nación, especializado en casos de corrupción y delitos contra la administración pública (cfr. fs. 863/95), se estableció en éste último que: ‘no aparece justificado ni el patrimonio del Sr. MILANI […], ni sus consumos, esto es, los importes mínimos que hubiera necesitado para atender sus necesidades personales y las de su familia. La ecuación ingresos contra inversiones y compras, de acuerdo a la documentación aportada, es inconsistente. En particular, el Sr. MILANI […] no puede justificar la compra del inmueble sito en calle O´Higgins n° …, entre la calle Blanco Encalada y el Acceso Norte, de la localidad y partido de San Isidro» (cfr. fs. 894). Si bien Milani, al presentarse en estos autos manifestó por escrito que la compra del inmueble de San Isidro se financió con un préstamo que le había adelantado Eduardo Enrique Barreiro por la suma de doscientos mil dólares -u$s 200.000- (cfr. fs. 148), aportando a la instrucción como fundamento de ello un contrato de mutuo celebrado el 21 de diciembre de 2009 entre el deponente y Eduardo Barreiro, con D.N.I. n° …, por la suma indicada, dicho instrumento privado no contiene fecha cierta y no se encuentra autenticada la firma de los intervinientes, como así tampoco, los movimientos de las sumas señaladas se vieron reflejados en ninguno de los organismos de control previstos a tales efectos, es decir, ni Milani, en su carácter de funcionario público al tiempo de realizarse la operación, declaró ante la Oficina Anticorrupción y/o ante la AFIP haber recibido en préstamo las sumas de dinero indicadas, ni Barreiro, declaró poseer esos fondos en su declaración de impuestos de bienes personales y ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; razón por la cual, se presume prima facie que Milani se valió de Eduardo Barreiro como «persona interpuesta» para justificar un ingreso de u$s200.000 que realmente no existió en el modo que se indicara a través del instrumento de mutuo presentado en el juzgado, desconociéndose a la fecha el origen real de tales sumas, las que, como se describió al inicio, no encuentran sustento en las declaraciones juradas presentadas por el imputado. Sumado a lo expuesto, de los informes solicitados a la AFIP entre los años 2008-2013 respecto de Eduardo Barreiro, no sólo se verificó que el nombrado no tenía declarado como parte de su patrimonio los u$s200.000, sino que además, partiendo del análisis de sus antecedentes de ingresos y bienes personales declarados, dicho análisis no permite suponer que Barreiro haya tenido, al tiempo que habría efectuado el préstamo en cuestión, capacidad patrimonial para tener por reunida la supuesta suma de dinero prestada. Sin perjuicio de lo narrado, es dable destacar a su vez que conforme al análisis efectuado por los peritos oficiales, surge que para el caso de haberse tomado en cuenta el mutuo presentado por Milani, tampoco resultaría consistente la ecuación patrimonial para justificar la compra del inmueble y los consumos de él y su familia (cfr. fs. 894). La propiedad referida importa un incremento desmedido y apreciable del patrimonio de César Milani, que no encuentra respaldo ni justificación, acorde a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el período en el cual ejerció la función pública…”, también sostenida al dictarse el auto de mérito a su respecto.
2. El Sr. Fiscal Dr. Di Lello al formular el requerimiento de elevación a juicio (v. fs. 1712/53 vta.) luego de dar los datos personales de ambos encausados, indicó en relación a los hechos que: “…concretamente a César Milani se le imputa haber incrementado ilícita e injustificadamente de manera apreciable su patrimonio en el período que ejerció la función pública dentro del Ejército Argentino, concretamente entre el plazo que va desde el año 2001 (momento en el cual el imputado es promovido en el cargo de Coronel) hasta mediados de 2013 (momento de la denuncia), entre el año 2009 y 2011 se verificaron ciertas inconsistencias en los bienes y gastos declarados, ya que los mismos no encontraban sustento en los ingresos registrados. En particular el incremento se verificó con la adquisición de un bien inmueble ubicado en la calle O’Higgins … del barrio ‘La Horqueta’, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un valor declarado de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), el que no estaría justificado en razón a que a la fecha de la compra (10/06/10) el nombrado no registraba en sus declaraciones juradas frente a la AFIP, como frente a la Oficina Anticorrupción, valores que sustentaran y/o justificaran la procedencia u origen de los fondos que le permitieran tal adquisición. Al momento de prestar declaración indagatoria a Milani se le describió en la imputación, las conclusiones efectuadas por el Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial de la Nación, especializados en casos de corrupción y delitos contra la administración pública, en las que consignaron ‘no aparece justificado ni el patrimonio del Sr. Milani (…), ni sus consumos, esto es, los importes mínimos que hubiera necesitado para atender sus necesidades personales y las de su familia. La ecuación ingresos contra inversiones y compras, de acuerdo a la documentación aportada, es inconsistente. En particular, el Sr. MILANI (…) no puede justificar la compra del inmueble sito en la calle O’Higgins …,entre la calle Blanco Encalada y el Acceso Norte, de la localidad y partido de San Isidro’ (conf. fs. 894). Asimismo se le imputó, respecto al descargo que efectuara por la compra del inmueble de San Isidro, en tanto se habría financiado con un préstamo que le había adelantado Eduardo Enrique Barreiro por la suma de u$s200.000 acreditado por un mutuo celebrado el 21 de diciembre de 2009 por la suma indicada, que el instrumento privado en cuestión no contiene fecha cierta y no se encuentra autenticada la firma de los intervinientes, además de ello los movimientos por la suma señalada no se vieron reflejados en ninguno de los organismos de control previstos, ya que siendo el imputado funcionario público al tiempo de realizarse la operación, no declaró ni ante la Oficina Anticorrupción y/o ante la AFIP haber recibido préstamo por la suma indicada. En igual sentido, Barreiro no declaró poseer esos fondos en su declaración de impuestos de bienes personales y ganancias ante la AFIP. Por ello, se presume que Milani se valió de Eduardo Barreiro como ‘persona interpuesta’ para justificar un ingreso de u$s200.000 que realmente no existió en el modo que se indicara, desconociéndose el origen real de tales sumas. También en la imputación se deberá tener en cuenta que, conforme el análisis efectuado por los peritos oficiales, surge que para el caso de haberse tomado en cuenta el mutuo presentado por Milani, tampoco resultaría consistente la ecuación patrimonial para justificar la compra del inmueble y los consumos de él y su familia (confr. Fs. 894). En virtud de ello, se le imputa un incremento desmedido y apreciable del patrimonio de César Milani, que no encuentra respaldo ni justificación, acorde a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas, presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el período en el cual ejerció la función pública” (ver fs. 1713/4, punto II).
Asimismo, señaló que:“Por otro lado a Eduardo Enrique Barreiro, se le imputó haber actuado como persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el que habría incurrido César Milani, durante el período en el cual el nombrado ejerció la función pública dentro del Ejército Argentino. Resultando en el período objeto de investigación desde el 31 de diciembre de 2001 hasta mediados del año 2013, habiendo intervenido como acreedor en la confección de un contrato de mutuo mediante el cual, el 21 de diciembre de 2009, le habría prestado a César Milani la suma de doscientos mil dólares, con el fin de que Milani declarara un ingreso que le permitiera justificar la compra del inmueble ubicado en la calle O’Higgins … del barrio ‘La Horqueta’, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), según lo declarado, monto que no encuentra justificación en el patrimonio de César Milani, ya que a la fecha de la compra del mentado inmueble, 10/06/2010, Milani no registraba en sus declaraciones juradas efectuadas frente a la AFIP, como así tampoco frente a la Oficina Anticorrupción, valores que sustentaran y/o justificaran la procedencia u origen de los fondos que le permitieran tal adquisición. Así, se presume que su intervención como persona interpuesta valió para justificar en el patrimonio de César Milani un ingreso que no existió del modo que indicara, pues el instrumento privado no contiene fecha cierta y no se encuentra autenticada la firma de los intervinientes. Además de ello, de los informes solicitados a la AFIP entre los años 2008- 2013, no sólo se verificó que Barreiro no tenía declarado los u$s200.000, sino que además, del análisis de sus antecedentes de ingresos y bienes, no permiten suponer capacidad monetaria como para tener por reunido en su patrimonio la supuesta suma de dinero prestada…” (ver fs. 1714/vta. del punto II).
Luego de consignar la prueba de cargo -punto III-, procedió a confrontar ésta con los descargos formulados practicando las valoraciones -v. punto IV- por las que: “…arribó a la convicción suficiente para acreditar -con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso- la materialidad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que en ellos les cupo a César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani y Eduardo Enrique Barreiro…” (v. fs. 1724/48 vta.), los que hallan subsunción típica en lo reglado por el art. 268 apartado 2 del C.P., analizando sus alcances en los casos de Milani como autor y Barreiro como persona interpuesta -ver punto V., fs. 1748 vta./53).
3. A fs. 1825/43 luce el requerimiento de elevación a juicio formulado por la querellante Oficina Anticorrupción ocasión en la que luego de señalar los datos personales de los imputados, se introdujo en el relato de los hechos de la siguiente manera: “Primero: Se le imputa a CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS MILANI haber incrementado ilícita e injustificadamente, de manera apreciable, su patrimonio en al menos cuatrocientos ochenta mil dólares estadounidenses (u$s480.000) en el período que ejerció la función pública en el Ejército Argentino. La investigación llevada a cabo acerca del análisis patrimonial del investigado fue circunscripta al plazo que va desde el 2001 (momento en que Milani fue promovido en el rango de Coronel) hasta mediados de 2013 cuando ostentaba el rango de General de División y fuera designado Jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino mediante el decreto 832/2013, advirtiéndose en el período comprendido entre los años 2009 a 2011, ciertas inconsistencias entre los bienes y gastos declarados por el deponente, con sus ingresos, no guardando relación entre ellos. Concretamente, tal incremento se verificó con la adquisición de un bien inmueble ubicado en la calle O’Higgins … del barrio de ‘La Horqueta’, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), según lo declarado, y que luego de las pericias efectuadas resultó ser considerablemente más caro. Dicho monto no encontró justificación alguna con el patrimonio declarado por el nombrado, dado que a la fecha de la compra (10/06/2010) el nombrado no registraba en sus declaraciones juradas -ni las efectuadas ante la AFIP, ni en las presentadas ante esta Oficina Anticorrupción- valores que sustentaran y/o justificaran la procedencia u origen de los fondos que le permitieran tal adquisición. De acuerdo al análisis patrimonial llevado a cabo por el Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial de la Nación, especializado en casos de corrupción y delitos contra la administración pública (cfr. fs. 863/95), se estableció que:’…no aparece justificado ni el patrimonio del Sr. MILANI […], ni sus consumos, esto es, los importes mínimos que hubiera necesitado para atender sus necesidades personales y las de su familia. La ecuación ingresos contra inversiones y compras, de acuerdo a la documentación aportada, es inconsistente. En particular, el Sr. MILANI […] no puede justificar la compra del inmueble sito en calle O’Higgins …, entre la calle Blanco Encalada y el Acceso Norte, de la localidad y partido de San Isidro…’ (cfr. fs. 894). Si bien el imputado Milani, al presentarse en estos autos manifestó por escrito que la compra del inmueble de San Isidro se financió con un préstamo que le había adelantado Eduardo Enrique Barreiro por la suma de doscientos mil dólares estadounidenses -u$s200.000- (cfr. fs. 148), y aportó a la instrucción como fundamento de ello un contrato de mutuo celebrado con éste el 21 de diciembre de 2009, dicho instrumento privado no contiene fecha cierta y no se encuentra autenticada la firma de los intervinientes, como así tampoco los movimientos de las sumas señaladas se vieron reflejados en ninguno de los organismos de control previstos a tales efectos. Es decir, Milani, en su carácter de funcionario público al tiempo de realizarse la operación, NO declaró ante la Oficina Anticorrupción ni ante la AFIP haber recibido en préstamo las sumas de dinero indicadas. Tampoco lo hizo Eduardo Barreiro, quien no declaró poseer esos fondos en su declaración de impuestos de bienes personales y ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, razón por la cual, se presume con el grado de certeza necesario para habilitar la instancia oral que Milani se valió de Eduardo Barreiro como ‘persona interpuesta’ para justificar un ingreso de u$s200.000 que realmente no existió. Sumado a lo expuesto, de los informes solicitados a la AFIP entre los años 2008-2013 respecto de Eduardo Barreiro, no sólo se verificó que el nombrado no tenía declarado como parte de su patrimonio los u$s200.000, sino que además, partiendo del análisis de sus antecedentes de ingresos y bienes personales declarados, dicho análisis no permite suponer que Barreiro haya tenido, al tiempo que habría efectuado el préstamo en cuestión, capacidad patrimonial para tener por reunida la supuesta suma de dinero prestada. Para decirlo más claramente, no solo no los declaró sino que tampoco tenía la capacidad de tenerlos. Sin perjuicio de lo narrado, es dable destacar, a su vez, que conforme al análisis efectuado por los peritos oficiales, surge que para el caso de haberse tomado en cuenta el mutuo presentado por Milani, tampoco resulta consistente la ecuación patrimonial para justificar la compra del inmueble y los consumos de él y su familia (cfr. fs. 894). Pues ha quedado demostrado que aún si el préstamo hubiera existido, tampoco le alcanzaba para comprar la casa y solventar sus gastos. La propiedad referida importa un incremento desmedido y apreciable del patrimonio de César Milani, que no encuentra respaldo ni justificación, acorde a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el período en el cual ejerció la función pública. Finalmente y en cuanto a la supuesta venta del departamento de la calle Moldes … de esta ciudad propiedad del imputado Milani que fuera presentada como el ‘pago’ del mutuo en cuestión, debemos mencionar que las constancias reunidas en autos permiten inferir con claridad que la misma no existió. Ello así por cuanto las declaraciones testimoniales recibidas por la instrucción a las personas encargadas de las inmobiliarias intervinientes, a la administradora del consorcio -Graciela Mónica Genta- y a la compradora del departamento, junto con las constancias acompañadas por las inmobiliarias y las inconsistencias en las fechas en las que se habrían producido las operaciones permiten inferir que se trata de una simulación. También debemos mencionar, que tal como lo expresara la Cámara del Fuero al momento de confirmar el procesamiento, de la documentación aportada y de lo consignado en ella, pareciera que de ser considerado veraz el mutuo, Barreiro habría prestado u$s200.000 y habría además pagado igual suma por el departamento de la calle Moldes. Con lo cual, todas las explicaciones que se intentaran dar al respecto, pierden sustento sin tener que efectuar un análisis demasiado complejo. Por todo lo expuesto, la imputación efectuada a Milani acerca de que incrementó ilícita e injustificadamente, de manera apreciable, su patrimonio en al menos u$s480.000(cuatrocientos ochenta mil dólares estadounidenses) en el período que ejerció la función pública en el Ejército Argentino, ha quedado, a criterio de esta parte, plenamente demostrada ”.
En segundo término, se expresó que “Por su parte se le imputa a EDUARDO ENRIQUE BARREIRO haber actuado como persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial apreciable, ilícito e injustificado en el que habría incurrido César Milani, durante el período en el cual, el nombrado, ejerció la función pública dentro del Ejército Argentino. Concretamente se le imputa su intervención como acreedor simulado en la confección de un contrato de mutuo mediante el cual, el 21 de diciembre de 2009 (cfr. contrato de mutuo reservado en Secretaría), le habría prestado a César Milani la suma de doscientos mil dólares -U$200.000- (cfr. fs. 148), con el fin de que Milani declarara un ingreso que le permitiera justificar la compra del inmueble ubicado en la calle O’Higgins … del barrio de ‘La Horqueta’, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), que luego quedara demostrado con las pericias llevadas a cabo que era sensiblemente más caro. De este modo se presume que su intervención como persona interpuesta, valió para justificar en el patrimonio de César Milani un ingreso que no existió del modo que se indicara -contrato de mutuo-, ello así puesto que, como ya se dijo, el instrumento privado no contiene fecha cierta y no se encuentra autenticada la firma de los intervinientes, como así tampoco, los movimientos de las sumas señaladas se vieron reflejadas en ninguno de los organismos de control previstos a tales efectos. Es decir, Milani, en su carácter de funcionario público al tiempo de realizarse la operación, no había declarado ante la Oficina Anticorrupción y/o ante la AFIP, haber recibido en préstamo las sumas de dinero indicadas; Barreiro tampoco declaró poseer esos fondos en su declaración de impuestos de bienes personales y ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; desconociéndose a la fecha el origen real de tales sumas, las que, como se describió al inicio, no encontraron sustento en las declaraciones juradas presentadas por ninguno de los dos imputados. A ello hay que agregar que, de los informes solicitados a la AFIP entre los años 2008-2013 respecto del declarante, no sólo se verificó que Barreiro no tenía declarado los U$200.000, sino que además, del análisis de sus antecedentes de ingresos y bienes no permiten suponer la capacidad monetaria suficiente, como para tener por reunido en su patrimonio la supuesta suma de dinero prestada. Por otra parte, tampoco podrían justificarse las sumas expresadas en el supuesto préstamo con la venta de los locales que Barreiro mencionara en su descargo pues, como pudo determinarse con posterioridad, a él le correspondía el 50% de los mismos lo que, en caso de justificar alguna circunstancia, muy lejos se encuentra de los montos a los que refiere el mutuo,. Finalmente, y como ya se dijera, no podrá ser tenida en cuenta la supuesta venta de un departamento situado en la calle Moldes de esta Ciudad con la que se habría pagado el préstamo que Barreiro habría efectuado a Milani, sino por el contrario ha quedado demostrada que no representa más que una simulación”.
Luego de reseñar la prueba y efectuar su valoración -capítulos IV y V-encuadró el hecho en danza en base a la calificación señalada en el procesamiento como enriquecimiento ilícito (art. 268.2 del C.P.) en calidad de autor en relación a Milani y como partícipe necesario respecto de Barreiro, realizando el pertinente análisis de la norma adentrándose luego en el desarrollo de las causales que condujeran a la querella a encontrar a los nombrados incursos en las mentadas infracciones.
4. Ahora bien; conforme se desprende de las transcripciones efectuadas, la descripción del hecho imputado a uno y otro encausado se ha visto correctamente reflejada en los requerimientos de elevación a juicio formulados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la querellante Oficina Anticorrupción, sin que se hayan verificado variaciones sustanciales entre cada acto que conduzca a la violación al principio de congruencia aludido por las defensas.
Tampoco se ha modificado el encuadre jurídico mantenido a lo largo del proceso ni el grado de autoría y participación enrostrado a cada encartado, fundándose suficientemente su aplicación no sólo en valoraciones de doctrina y jurisprudencia -como alegan los recurrentes-, sino contrastando los requisitos exigidos por el tipo penal con las probanzas colectadas y los descargos esgrimidos.
En suma, a lo largo de la presente investigación no se ha visto afectado el principio de congruencia ni violado garantía constitucional alguna, al no haberse variado las circunstancias fácticas de los hechos a dilucidar y que les fueran oportunamente informados a los encartados en ocasión de sus respectivas indagatorias.
En este sentido, debe recordarse en cuanto a la descripción del hecho, que lo que exige el código ritual es que “… se efectúe una descripción completa del acontecimiento histórico en virtud del cual el representante del Ministerio Público considere que debe elevarse la causa a juicio, con base a la actividad desarrollada hasta ese momento en la sede instructoria… es esencial que el imputado conozca los hechos que se le atribuyen para que pueda estar en condiciones de defenderse, y porque esos hechos deben ser recogidos en la sentencia sin cambios que puedan menoscabar la situación del reo en el proceso…” (cfr. C.N.C.P. Sala IV causa n° 569 “Scaccia, Oscar Alberto s/recurso de casación”, rta. 20.6.97, reg. n° 865.4 y sus citas).
En función de ello y como ya se señalara más arriba, no se verifica en el caso una variación de las imputaciones originalmente formuladas a los encartados, para así poder endilgarles su participación necesaria y/o autoría en el delito por el cual se requiriera la elevación a juicio. En este aspecto, las pretensiones de las Defensas parecieran cuestionar -nuevamente- la calificación legal propuesta por la fiscalía y la querella sobre el evento que le fuera expresamente imputado a sus respectivos asistidos, mas, como ya se dijera, ello no encuentra sustento en lo acontecido durante el proceso. Es que “…el encuadramiento legal que se pone de manifiesto al incoarse una acción penal, o al requerirse por parte del fiscal la prosecución de la instrucción; como la sospecha que evidencia el juez acerca de la participación de una persona en ese hecho penalmente relevante al recibirse declaración indagatoria según la imputación asumida, y la calificación legal que se hace al dictarse su procesamiento, son actos meramente provisionales y que no causan estado. Incluso los encuadramientos legales allí atribuidos son susceptibles de sufrir modificaciones…” (ver de la Sala II de la otrora C.N.C.P., causa n° 1230 “Imexar”, reg. n° 1640, rta. el 9/10/97).
En consecuencia, el rechazo a la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la Fiscalía y la querella habrá de ser confirmado.
Así por cuanto más allá del grado de autoría o participación de los encartados, y la subsunción legal que sobre el hecho enrostrado en definitiva pudiera adoptarse eventualmente en la más amplia etapa de debate en el juicio oral, lo cierto es que, como se ha expuesto a lo largo del presente, no se halla verificada una indeterminación en las descripciones de los hechos practicada durante la sustanciación de las actuaciones y que fuera respetada en todos los casos, dándose así cumplimiento a las prescripciones fijadas por los arts. 188, 298, 306 y 347 del código de forma.
c. Adviértase además, que los argumentos esgrimidos por las respectivas asistencias, en los que reitera la inconstitucionalidad de la norma penal reprochada a sus pupilos así como la ajenidad de Barreiro en el hecho enrostrado, ya fueron introducidos y tratados -como bien lo señala el Sr. Juez de grado en el auto aquí bajo examen- en los expedientes CFP 6734/2013/7 -n° interno 38.747- “Milani, César s/ inconstitucionalidad”, rta. 2.3.17, reg. n° 42.621 y CFP 6734/2013/13/CA7 -n° interno 38.992- “Milani, César y otro s/procesamiento”, rta. 26.4.17, reg. n° 42.918, por lo que la remisión a lo allí evaluado resulta válida y corresponde aquí -también- efectuarla.
En este aspecto, la invocación de lo sostenido en otros incidentes del mismo expediente, no causa perjuicio alguno pues “…en principio es bastante fundamento de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores” (Fallos: 278:135; 290:95; 302:1675; 304:1343, entre muchos otros) “sin que esas remisiones importen de por sí la arbitrariedad de una sentencia (Fallos: 278:271; 296:363)” -Fallos 311:2293-.
En la misma línea, el Máximo Tribunal también ha dicho que “…la remisión a un precedente anterior del tribunal, dictado en la causa en que se debatían idénticas cuestiones, constituye fundamento suficiente del pronunciamiento impugnado…” (Fallos: 310:195; 325:316 y 302:1675, entre otros).
Por lo demás, en cuanto a la existencia de recursos ante la Cámara Federal de Casación Penal (vgr. el vinculado a la inconstitucionalidad del art. 268.2 del C.P., expediente CFP 6734/2013/7) debe recordarse en función de lo reglado por el art. 353 segundo párrafo del código de forma, que “…No obsta a que la instrucción quede clausurada de ese modo que subsista alguna vía de impugnación extraordinaria interpuesta por el imputado. La actividad de contralor jurisdiccional que hasta entonces se ha efectuado en la causa, con pronunciamientos concordantes en las dos instancias…, merece que se asigne verosimilitud suficiente a la imputación formulada para permitir el avance progresivo del proceso hacia su destino principal: el debate oral y contradictorio…” -v. de esta Sala, CFP 19367/2001/55 “Cuello, J. s/nulidad” n° interno 29.326, rta. 26.8.10, reg. n° 31.820 y sus citas, entre otras-.
d. Finalmente y en lo que atañe al silencio guardado por el instructor al pedido de sobreseimiento formulado por la Dra. Barbitta en relación a César Milani, cuestión introducida entre sus agravios, de las respuestas dadas por el a quo a la oposición y demás planteos formulados por la letrada claramente se desprenden las evaluaciones que lo llevaron a su conclusión (v. fs. 1935/50 vta. del principal) y que en sí misma conlleva el rechazo de la mentada petición.
En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión de fs. 74/81 en cuanto no hace lugar a los planteos de nulidad formulados por las Defensas de César Milani y Eduardo Enrique Barreiro respecto de los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Ministerio Público Fiscal y la querellante Oficina Anticorrupción.
Regístrese; hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Pablo J. Herbón
022364E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110902