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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACostas. Regulación de honorarios. Límite. Distribución a prorrata. Mediadores
Se homologa el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes. Atento al monto del convenio, se aplicó el art. 730 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que limitó la responsabilidad por las costas al 25% del monto arribado. Sin embargo, no se incluyó a los honorarios regulados a los mediadores intervinientes a los efectos del prorrateo del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que se encuentran determinados por fuera del proceso judicial en los términos del art. 27 del Decreto Reglamentario de la Ley 13.951 e importan un derecho adquirido, que no participa del supuesto contemplado en esa norma (art. 730 del C.C. y C.).
San Nicolás, 19 de septiembre de 2016
I.- Atento al convenio celebrado por las partes a fs. 699/706 y lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces en el escrito que antecede, en los términos del art. 308 del C.P.C., corresponde homologar el mismo. REGISTRESE. NOTIFIQUESE y colóquese nota en dicho convenio.
II.- Conforme se solicita, líbrese por Secretaría oficio electrónico al Bco. Pcia. de Bs. As., Suc. Tribunales, para que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de autos y orden de la suscripta, en la que oportunamente se depositará el monto indemnizatorio correspondiente a la menor de edad L. P. C. ($140.000). Asimismo, hágase saber al oficiado, que una vez efectivizado el depósito, coloque dichas sumas a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días, hasta tanto se denuncie el destino que se dará al mismo.
III.- Atento lo pactado y solicitado por las partes, regulo los honorarios de los Dres. Luis. A. Passaglia, Rafael V. Nozzi, Hugo E. Lima, Leandro F. Colabella y Rosario Dell Agnolo, en las sumas de ochenta y cinco mil, ochenta y cinco mil, cuarenta y siete mil seiscientos, veintitrés mil ochocientos y veintitrés mil ochocientos pesos, respectivamente (art. 14, 16, 21 y 25 del dec. ley 8904/77). Adiciónese el porcentaje de ley e IVA correspondiente.
Asimismo, regulo los honorarios de los peritos Psic. Gladys N. Silveyra, Ing. María C. Quarti y Juan B. Tapia en las sumas de diez mil ciento cincuenta, ocho mil quinientos y veinticinco mil quinientos pesos, respectivamente (Res. 1092/80, art. 5 tít. II Dec. Ley 69/95 y art. 7, Dec.-ley 6732/87) Adiciónese el porcentaje de ley respecto del Dr. Tapia. REGISTRESE. NOTIFIQUESE al Sr. Titular de la Oficina del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia Dtal., Dr. Lucas M. Mantelli – 25 de Mayo nº 25 – ciudad (Ac. nº 1870/79 y 100/96 de la SCJBA).-
Y regulo los honorarios de los mediadores intervinientes, Dres. Agustina Gruffat, María F. Assef, Julio C. Carignano, Ricardo S. Mazzolini, Esteban J. Perassolo, Mirta R. Zanini y Romina R. Gismondi, en las sumas de diez mil doscientos veinte, trece mil setecientos noventa y siete, diez mil doscientos veinte, dieciséis mil trescientos cincuenta y dos, once mil doscientos cuarenta y dos, diez mil setecientos treinta y uno y once mil doscientos cuarenta y dos pesos, respectivamente. (art. 31 de la ley 13.951 y arts. 27 y 28 del dec. reg. 2530/10) Adiciónese el porcentaje de ley.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE
A lo demás requerido, previo practíquese por Secretaría la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia a abonar en autos.-
AMALIA FERNÁNDEZ BALBIS
Juez Civil y Comercial
Sra. Jueza:
Por mandato judicial, practico la liquidación preordenada.-
*Tasa de justicia: $18.700 (2,2% s/monto transacción).
*Sobretasa de justicia: $1.870 (10% S/monto tasa).
TOTAL: $20.570.-
Secretaría, 19 de septiembre de 2016.
DANIEL CIVILOTTI
Auxiliar Letrado
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU106682