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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Decreto 2536/15
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 389/391 contra la decisión de fs.380, y
CONSIDERANDO:
1. A fs.374, se presenta el mediador designado, solicitando que se fijen sus honorarios.
A fs. 380, el señor juez fijó los emolumentos del mediador en la suma de pesos mil doscientos ($1.200) de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1, inc. d) del anexo III del decreto 1467/2011.
A fs. 389/391 el mediador G. M. interpone revocatoria y apelación en subsidio, sosteniendo que correspondía fijar sus emolumentos según los términos del decreto 2536/15, por encontrarse vigente al momento de la regulación.
2. Ello sentado, se advierte que la cuestión bajo examen se circunscribe a dilucidar si, tal como sostiene el mediador, el decreto 2536/2015 resulta aplicable inclusive para tareas profesionales desarrolladas íntegramente con anterioridad a su dictado. En otras palabras, corresponde decidir si el decreto 2536/2015 puede aplicarse retroactivamente.
3. Para ello, debe estarse a las actas cuyas copias obran a fs. 53/54, de las cuales surgen que la mediación previa se llevó a cabo los días 30 de agosto y 13 de septiembre de 2010, momento en el que, sin perjuicio de que el Sr. Juez encuadró la regulación dentro del marco del decreto 1467/2011, se encontraba vigente el decreto 1465/2007, reglamentario de la ley de mediación.
4. Ahora bien, el decreto 2536/2015 fue publicado en el Boletín Oficial el día 30 de noviembre de 2015. Se advierte que la aplicación retroactiva de dicho decreto, es improcedente, toda vez que el legislador -en este caso el Poder Ejecutivo emisor del decreto reglamentario de la ley de mediación 26.589- no lo previó de manera expresa.
5. Así planteada la cuestión, estando fuera de controversia que los trabajos efectuados por el mediador fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma del decreto 2536/2015, es claro que la nueva escala arancelaria no resulta aplicable al sub lite (conf. doctrina de la Corte Suprema, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de”, del 12.9.96, en Fallos 319:1915, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.2018; con especial referencia a la tarea de los mediadores: esta Cámara, Sala 1, causa n°2584/01 del 19.6.01 y causa n° 3082/2015, del 23.10.2018; Sala 3, causa n° 5.627/99 del 6.5.08). “Mutatis mutandi”, no rigen en autos las disposiciones de la ley n° 26.589 -B.O. 6.5.10-, en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, momento en el cual entró en vigor la derogación de la ley 24.573 (conf. arts. 61 y 62), lo que naturalmente excluye a los nuevos aranceles fijados mediante decreto 2536/2015.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs.380. Sin costas por no haber mediado oposición.
Teniendo en cuenta el mérito, la extensión, la eficacia de las labores desarrolladas, la naturaleza de la causa y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben guardar con los de los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70, 303:1569, entre otros), se confirman -desde que sólo fueron apelados por bajos- los del perito ingeniero civil P. S. F. y los del ingeniero electricista F. H. G., y se fijan los del ingeniero M. A. E. -quien sólo aceptó el cargo a fs. 200- en la suma de quinientos pesos ($500).
El doctor Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fernando A. Uriarte
036947E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132547