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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, Febrero de 2017.- SS
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación practicada a fs. 331/332, aprobada a fs. 333, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del Arancel; arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55 y art.478 del Código Procesal, se confirman los honorarios regulados en la sentencia de fs. 296/302, a favor de la Dra. María Gabriela Martini Quinodoz, apelados sólo por altos; los de la Dra. Noemí Silvina Della Gáspera, apelados sólo por altos; los del Dr. Rodrigo Rojas Pellerano, apelados sólo por altos y los de la Dra. Julieta García, apelados por altos y bajos; elevándose los del perito ingeniero mecánico Luis Alberto Pérez, a la suma de $ 700.- Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 art. 2, B, debe confirmarse la retribución de la mediadora Dra. Adriana Darriba, apelada sólo por alta, en tanto ella deriva de expresa disposición legal, todos los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
015360E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112051