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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Pautas
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el tribunal para casos como el de autos, se elevan a catorce mil pesos ($14.000) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. C. L. G., y se confirman en cuatro mil quinientos pesos ($4.500), en quinientos pesos ($500) y en cuatro mil pesos ($4.000) los de los letrados apoderados de la demandada, Dres. J. C. E., M. C. B., y R. A. V., respectivamente, en mil doscientos pesos ($1.200) los del síndico, D. A. J. V., en dos mil quinientos pesos ($2.500) los de su letrada patrocinante, Dra. M. S. P., y en cuatro mil seiscientos ochenta pesos ($4.680) los de la mediadora R. B. O., regulados a fs. 594/5 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y dec. ley 2536/15).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
023022E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111342